4
f.
desaciertos:
algunas dificultades que se presentaron en ciertas
ocasiones en que la protegida se desplazaba fuera del perímetro urbano sin contar
con su escolta personal.
e.
informaciones: según actividades y análisis de inteligencia electrónica
se captó una comunicación sobre un posible atentado contra la vida de una persona,
avisando a todas las autoridades comprometidas en su esquema de seguridad (DAS,
Defensoría del Pueblo, Policía del Meta y ella misma). El Estado indicó que el DAS
Seccional Meta informó que el 17 de junio de 1999 se les dio entrenamiento de tiro e
instrucciones sobre protección a los señores Rosendo Rincón Ríos y John Fredy Díaz
Torres, escoltas de la señora Rey; a ésta se le informó sobre el nombramiento de sus
nuevos escoltas, pero desistió de estos hasta tanto el Ministerio del Interior le
suministrara el vehículo, lo cual fue solucionado, dándose inicio al nuevo esquema de
seguridad a partir del 17 de agosto de 1999; que a la señora Rey se le informó lo
manifestado por el Teniente Coronel Mario Alberto Gutiérrez Jiménez, Comandante
del Departamento de Policía del Meta, en relación con la llamada sobre un posible
atentado en contra de la protegida, por lo que la Seccional DAS Meta le impartió a la
señora Rey instrucciones de autoprotección, recalcándole el cambio de rutas e
informando a la Seccional cualquier situación que se pueda presentar a fin de apoyar
a los escoltas; sobre éstos se les instruyó sobre las medidas de seguridad,
indicándoles que en caso de notar alguna situación deben llamar a la Seccional, al
igual que informar sobre sus desplazamientos fuera la ciudad con el objeto de
verificar la situación de orden público de la zona a visitar.
f.
Sobre la señora Mariela vda. de Giraldo: la Policía Nacional inició las
rondas en los alrededores de su residencia, cumpliendo así con la última medida de
seguridad que restaba por cumplir en su caso y dadas las peticiones de seguridad
blanda que ella misma solicitó.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
2.
Que en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte:
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los
términos del artículo 63.2 de la Convención.
3.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
4.
Que de acuerdo con las resoluciones de la Corte de 28 de octubre de 1996, 5
de febrero de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, el Estado está obligado
a adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida e integridad de la
Hermana Noemy Palencia (tan pronto ella regrese al Meta), las señoras Islena Rey y