(CEDHA), EarthJustice, y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), presentaron la petición inicial ante la Comisión. c) Informe de Admisibilidad. – El 5 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 76/09, en el que concluyó que la petición era admisible2. d) Informe de Fondo. – El 19 de noviembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo Nº 330/20 (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. e) Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe de Fondo mediante una comunicación de 30 de diciembre de 2020, otorgando un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas, el Estado solicitó una prórroga adicional, la cual fue rechazada por la Comisión. 3. Sometimiento a la Corte. – El 30 de septiembre de 2021, la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso3. Lo hizo, según indicó, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para la víctima. El Tribunal nota, con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cerca de 15 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Perú por las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 19, 23.1.a, 25.1, 25.2.c. y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes4 y al Estado el 2 de diciembre de 20215. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de febrero de 2022, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y complementaron su línea argumentativa. Adicionalmente, propusieron medidas de reparación específicas. 2 El 14 de agosto de 2009 la Comisión notificó el Informe de Admisibilidad a las partes. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Marisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores, Christian González Chacón y Daniela Saavedra Murillo, como asesores y asesora legales. 3 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 4 El Estado designó como agentes en el caso a los señores Carlos Miguel Reaño Balerezo, Procurador Público Especializado Supranacional; Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, y Christian Adolfo Samillan Ley Cuen, abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 5 5

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