I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 30 de septiembre de 2021, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Comunidad de La Oroya respecto
de la República del Perú” (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado
por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones a los derechos
humanos en perjuicio de un grupo de pobladores de La Oroya1, como consecuencia de
supuestos actos de contaminación ocurridos en el Complejo Metalúrgico de La Oroya (en
adelante también “el CMLO”). La Comisión observó que el Estado peruano habría
incumplido con su deber de actuar con debida diligencia en la regulación, fiscalización y
control de las actividades del CMLO respecto de los derechos al medio ambiente sano,
la salud, la vida y la integridad personal. En el mismo sentido, alegó que el Estado habría
incumplido con su obligación de lograr progresivamente la realización de los derechos a
la salud y el medio ambiente sano como resultado de la modificación de los estándares
de calidad del aire aprobados por el Estado, los cuales habrían sido regresivos. Asimismo,
sostuvo que Perú es responsable por la violación de los derechos de la niñez, pues las
medidas adoptadas por el Estado para la protección de niños y niñas habrían sido
insuficientes y no habrían enfrentado la principal fuente de riesgo para garantizar su
salud. Además, observó que el Estado no habría garantizado la participación pública de
las presuntas víctimas, las cuales tampoco habrían recibido información relevante sobre
medidas que afectaron sus derechos. Adicionalmente, señaló que el Estado habría
violado el derecho a la protección judicial, pues transcurridos más de 14 años desde una
decisión del Tribunal Constitucional (en adelante también “TC”), donde se ordenaron
medidas de protección para la comunidad, el Estado no habría adoptado medidas
efectivas para implementar integralmente todos los puntos referidos en la sentencia, y
tampoco habría promovido acciones para impulsar su cumplimiento. Finalmente, la
Comisión indicó que el Estado también es responsable por presuntamente no haber
realizado investigaciones de manera seria y efectiva respecto de los alegados actos de
hostigamientos, amenazas y represalias que fueron denunciados por algunas presuntas
víctimas.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Medidas cautelares ante la Comisión. – El 21 de noviembre de 2005, los
peticionarios presentaron una solicitud de medidas cautelares destinada a
proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de 66 personas. El
31 de agosto de 2007 la Comisión otorgó las medidas a favor de 65 personas. El
3 de mayo de 2016 la Comisión decidió ampliar la medida a favor de 14 personas
adicionales.
b) Petición. – El 27 de diciembre de 2006, la Asociación Interamericana para la
Defensa del Ambiente (AIDA), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente
En su petición ante la Comisión Interamericana los representantes solicitaron que se guardara estricta
confidencialidad de la identidad de las [presuntas] víctimas en razón de las presiones sufridas por quienes
están implementando trabajos de protección ambiental y de salud humana. Atendiendo a dicha solicitud, la
Comisión mantuvo en reserva los nombres de las presuntas víctimas, sustituyéndolos por los seudónimos
“María” y “Juan”, cada uno con un número respectivo. El Estado tiene conocimiento de los nombres reales que
corresponden a cada uno de los seudónimos utilizados. Las presuntas víctimas identificadas por la Comisión,
de conformidad con los seudónimos se encuentran señaladas en el Anexo 1 de la presente Sentencia.
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