Humanos y Ambiente12; 4) Susana Ramírez Hita13; 5) Carla Luzuriaga-Salinas14; 6);
Laura Sofía Garzón Quijano, Verónica Hernández López, Julián Murcia Rodríguez,
Valentina Sierra Camacho y Andrés Felipe López15; 7) el Centro Mexicano de Derecho
Ambiental A.C. (CEMDA)16; 8) la ONG Defensoría Ambiental17; 9) el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional (CEJIL)18; 10) la Clínica de Derechos Humanos del Centro de
Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa y la
Clínica de Derechos Humanos del Programa de Postgrado en Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Paraná19; 11) Ezio Costa Cordella y Macarena Martinic
que la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana (en adelante también, “la Mesa Técnica”) estaba integrada
por diversas organizaciones, tales como AIDA Y APRODEH. En vista de lo anterior, argumentó que los escritos
de amicus curiae deben ser presentados por personas o institucionales ajenas al litigio y proceso, por lo que
solicitó que el escrito fuera inadmitido. Al respecto, la Corte advierte que AIDA Y APRODEH no figuran como
firmantes del escrito de amicus curiae. Sin embargo, en consideración a lo señalado por el Estado, y al hecho
que los representantes señalaron en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas que pertenecen a dicha
Mesa Técnica, y con fundamento en el artículo 2.3 del Reglamento, el escrito presentado la Mesa Técnica no
resulta admisible. En vista de lo anterior, dicho escrito no será considerado por este Tribunal.
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El escrito fue firmado por David R. Boyd y se relaciona con lo siguiente: (i) consideraciones fácticas del
caso; (ii) el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; (iii) el aire limpio; (iv) ambientes no
tóxicos; (v) principios clave que guían la interpretación del derecho a un medio ambiente limpio, sano y
sostenible; (vi) el impacto especial del daño ambiental en los derechos de la niñez; (vii) el derecho a un medio
ambiente sano y el acceso a la justicia con recursos efectivos; (viii) compensaciones; (ix) restitución no
pecuniaria, y (x) conclusiones.
El escrito fue firmado por Susana Ramírez Hita y realiza consideraciones respecto a las posibles medidas
de reparación que podrían ser implementadas en el caso concreto. Para la propuesta de medidas de reparación
se contemplan casos tales como: (i) el derrame de petróleo en la quebrada de Ynayo, y (ii) el derrame de
petróleo por falta de mantenimiento de Petroperú en el río Marañón.
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El escrito fue firmado por Carla Luzuriaga-Salinas, y realiza consideraciones respecto al caso concreto
en relación con la vulneración del derecho a un medio ambiente sano, así como posibles formas de reparación
integral.
El escrito fue firmado por Julián Ricardo Murcia Rodríguez, María Verónica Hernández, Laura Sofía Garzón
Quijano, Valentina Sierra Camacho, estudiantes de derecho de la Universidad de La Sabana, y Andrés Felipe
López Latorre, miembro del Grupo de Investigación en Derecho Internacional y profesor de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana. Dicho escrito realiza consideraciones sobre:
(i) el riesgo de ausencia de análisis de atribución a los Estados por actos cometidos por terceros en la
jurisprudencia interamericana, y (ii) la justiciabilidad de los DESCA.
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El escrito fue firmado por Gustavo Adolfo Alanís Ortega, y realiza consideraciones sobre: (i) la relación
entre calidad del aire, medio ambiente sano y salud; (ii) las obligaciones y estándares internacionales de la
calidad del aire, y (iii) conclusiones y solicitudes.
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El escrito fue firmado por Alejandra Donoso y realiza consideraciones sobre: (i) los casos de contaminación
en La Oroya en Perú y en Quintero y Pachuncaví en Chile, como ejemplos de “zonas de sacrificio” y de injusticia
ambiental en Latinoamericana, y (ii) la importancia del pronunciamiento de la Honorable Corte Interamericana
de Derechos Humanos para la justicia ambiental en Latinoamérica.
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El escrito fue firmado por Viviana Krsticevic, Gisela de León, Florencia Reggiardo, y Francisco Quintana,
y realiza consideraciones sobre: (i) las obligaciones estatales de garantizar el derecho a la vida y la integridad
personal relacionadas con el derecho al aire puro; (ii) las obligaciones estatales de garantizar el derecho al
medio ambiente sano relacionadas con el derecho al aire puro; (iii) las obligaciones estatales de garantizar el
derecho al medio ambiente sano relacionadas con el derecho al aire puro; (iv) estándares internacionales que
podrían desarrollarse sobre el derecho a la aire puro frente a la mala calidad de aire y la emergencia climática,
y (v) conclusiones.
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El escrito fue firmado por Danielle Anne Pamplona, Juliana Bertholdi y Salvador Herencia Carrasco, y
realiza consideraciones sobre: (i) la afectación de los Derechos Humanos de la comunidad de La Oroya por la
explotación minera; (ii) las repercusiones de las actividades económicas en los derechos humanos y la
responsabilidad del Estado de protegerlos, incluso en el caso de violaciones por parte de las empresas; (iii)
obligaciones del Estado de asegurar un ambiente sano y saludable a comunidades afectadas por actividades
empresariales, y (iv) conclusiones y petitorio.
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