Cristensen20; 12) Las organizaciones Earthjustice y Justicia para la Naturaleza21; 13) el
Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre el tema de los derechos humanos y
empresas transnacionales y otras empresas comerciales y la Relatora Especial sobre la
situación de los defensores de derechos humanos 22; 14) la ALTSEAN-Burma (Alternative
ASEAN Network on Burma); el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –
Dejusticia; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); la Comisión Colombiana de
Juristas (CCJ); la Egyptian Initiative for Personal Rights (EIPR); la Fundación para el
Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) ; la Clínica de Derechos Humanos de la
Universidad de Virginia; Justiça Global; Minority Rights Group (MRG); y el Proyecto sobre
Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), como miembros del grupo
de trabajo sobre litigio estratégico de la Red-DESC23; 15) la University Network for
Human Rights24; 16) Juan Méndez, John Knox, James Anaya, Tracy Robinson, James
Cavallaro, Paulo de Tarso Vannuchi, Flávia Piovesan, Paulo Abrão y la Red Universitaria
El escrito fue firmado por Ezio Simone Costa Cordella y Macarena Martinic Cristensen, y se relaciona con:
(i) el cumplimiento de las garantías establecidas en la Convención y la necesidad de una mirada precautoria;
(ii) contenido y aplicación del principio precautorio; (iii) consecuencias de la aplicación del principio
precautorio; (iv) aplicación del principio precautorio en el caso, y (v) reflexiones finales.
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El escrito fue firmado por Mae Manupipatpong, Jacob Kopas, Martin Wagner y Rafael González Ballar, y
contiene alegatos relacionados con: (i) los impactos de la contaminación del complejo metalúrgico en la salud;
(ii) la contaminación de La Oroya causó riesgos materiales y previsibles para la salud humana, y los daños que
ya se manifestaron en muchas víctimas son consecuencias razonablemente previsibles de tales riesgos.
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El escrito fue firmado por Fernanda Hopenhaym, Presidenta del Grupo de Trabajo sobre el tema de los
derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y Mary Lawlor, Relatora Especial
sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y se relaciona con: (i) los desarrollos relevantes
en materia de estándares internacionales en relación con las empresas y derechos humanos y su aplicación a
la hora de determinar la responsabilidad internacional de los Estados a la luz de su deber de proteger contra
abusos de derechos humanos cometidos por empresas; (ii) el deber del Estado de respetar y proteger los
derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial; (iii) la responsabilidad de empresas de respetar
los derechos humanos; (iv) el acceso a reparación y (v) observaciones finales.
El escrito fue firmado por Debbi Stothard, Vivian Newman Pont, Diego Morales, Moises David Meza,
Sebastían Saavedra Eslava, Nelson Camilo Sánchez, Ahmed Elseidi, Daniel Cerqueira, Eduardo Baker, Stefanía
Carrer, Jennifer Castello, Victoria de los Ángeles Beltrán Camacho, Fernando Ribeiro Delgado y María Eugenia
Meléndez Margarida, y se relaciona con: (i) las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a un ambiente
sano y los derechos relacionados a través de la regulación efectiva de las actividades empresariales frente a
la contaminación industrial; (ii) los efectos desproporcionados de la injusticia ambiental sobre los derechos
humanos de poblaciones específicas y la correspondiente obligación del Estado de asegurar la igualdad
sustantiva y prevenir y reparar la discriminación interseccional; (iii) las obligaciones de derechos humanos de
los Estados respecto de la protección de las personas defensoras ambientalistas; (iv) la primacía de los
derechos humanos respecto de las empresas y los instrumentos y las decisiones de inversión, y (v) la
importancia regional y global de los estándares implicados en el presente caso.
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El escrito fue firmado por Thomas B. Becker Jr., María Luisa Aguilar Rodríguez, Juliana Bravo, Eliana
Rojas, Margarita Flórez, Guillermo Pérez, Marlene Alleyne, Sofía Chávez, Gédéon Jean, Rosa María Mateus,
Dakota Fenn, Alejandra Donoso Cáceres, Ruhan Nagra, Danny Noonan, Alberto Mexia, Freddy Ordóñez,
Maricler Acosta, Angie Tórrez, Perry Gottesfeld, Martha Inés Romero, Gabriella Alves de Paula, Laura Chacón,
Priyanka Radhakrishnan y Mayeli Sánchez Martínez, y se relaciona con: (i) las obligaciones positivas del Estado
en virtud el derecho a un medio ambiente sano; (ii) antecedentes; (iii) violaciones similares de los derechos
medioambientales en Perú, Chile, Colombia, México y Brasil, y (iv) conclusiones.
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