107 b) las acciones contencioso administrativas que cumplen igual propósito son: la acción de simple nulidad de un acto administrativo; la acción de nulidad con restablecimiento del derecho; la acción de reparación directa y de cumplimiento; así como la acción de definición de competencias administrativas; c) los recursos que existen en el orden interno para la protección de los derechos y libertades de cuya violación trata la demanda de la Comisión son absolutamente idóneos; han estado siempre a disposición de las presuntas víctimas y sus familiares, “y han sido tramitados por las autoridades competentes en la forma y dentro de los términos prescritos por las normas internas”; y d) todos esos recursos están aún en trámite. En algunos de ellos han recaído ya decisiones que han protegido los derechos de las presuntas víctimas y sus familiares y en algunos otros se esperan decisiones definitivas. ii) En relación con las investigaciones penales a) las investigaciones en el presente caso fueron realizadas en plazos razonables, dada la complejidad que significa abordar la “macrocriminalidad” implícita en estos hechos; b) la actividad procesal de los peticionarios en los procesos internos ha sido escasa y en especial en los procesos penales, en donde no ejercieron la acción civil; c) mediante el Decreto 2429 de 1998 se creó el Comité Especial de Impulso a las investigaciones por violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario con la finalidad de evitar la impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos; d) con los auspicios de la Unión Europea, la coordinación y dirección de la Embajada del Reino de los Países Bajos, se viene ejecutando el proyecto de lucha contra la impunidad, en el marco de las gestiones del referido Comité Especial de Impulso; e) en materia de reparación se contempla la creación de un Alto Comisionado para víctimas que coordine y ejecute una política integral de reparación; y f) la ley de Justicia y Paz es una norma que muy seguramente tendrá en breve el examen de la Corte Constitucional en la medida que hay varias demandas contra su contenido. 1. En relación con los hechos acontecidos en La Granja a) el 10 de noviembre de 2003 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, resolvió proferir acusación por los hechos del corregimiento de La Granja, en contra de un oficial del Ejército Nacional, como probable autor del delito de concierto para delinquir, en detrimento de la seguridad pública; b) según la sentencia de 14 de noviembre de 2003, emitida por el Juzgado Primero Especializado, la investigación de los hechos de La Granja se inició el 12 de junio de 1996, es decir un día después de ocurridos éstos;

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