118 323. En el presente caso las faltas en la investigación penal han coadyuvado a la impunidad de la mayoría de los responsables de las violaciones cometidas. Dichas faltas han desembocado en la posterior falta de efectividad del proceso penal en curso por los hechos de las masacres, en la que participaron directamente al menos 20 y 30 paramilitares en La Granja y El Aro, respectivamente, con colaboración, aquiescencia y tolerancia de miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía colombianas. 324. La Corte no puede dejar de advertir, como lo ha hecho en otros casos contra Colombia248, que los hechos objeto de esta sentencia forman parte de una situación en que prevalece un alto índice de impunidad en hechos criminales perpetrados por paramilitares con la aquiescencia y tolerancia de miembros de las fuerzas públicas. Las actuaciones ilegales de estos grupos no encuentran en la judicatura una respuesta adecuada y fiel a los compromisos internacionales del Estado y ello conduce a la creación de un campo fértil para que estos grupos que operan al margen de la ley sigan cometiendo hechos como los del presente caso. 325. En síntesis, la impunidad parcial y la falta de efectividad del proceso penal en este caso se reflejan en dos aspectos: en primer lugar, la gran mayoría de los responsables no han sido vinculados a las investigaciones o no han sido identificados ni procesados – si se toma en cuenta que el Estado reconoció su participación en las masacres y que la Corte ha establecido su responsabilidad porque la misma no pudo haberse perpetrado sin el conocimiento, tolerancia y aquiescencia del Ejército colombiano en las zonas donde ocurrieron los hechos. En segundo lugar, la mayoría de las personas que han sido condenadas a penas privativas de la libertad no han sido detenidas. b) Procedimientos disciplinarios 326. A continuación la Corte hará referencia a consideraciones aplicables a ambos casos en relación con los procesos abiertos en la jurisdicción disciplinaria y posteriormente analizará las investigaciones llevadas a cabo en dicha jurisdicción en relación con los hechos de La Granja y El Aro. 327. A pesar de constituir una instancia a la que los familiares de las presuntas víctimas no tienen acceso, el Tribunal valora las decisiones que pueda emitir la jurisdicción disciplinaria, en cuanto al valor simbólico del mensaje de reproche que puede significar este tipo de sanciones a lo interno de las fuerzas públicas de seguridad249. Sin embargo, dada la naturaleza de su competencia, el objeto de estas investigaciones se circunscribe únicamente a la determinación de las responsabilidades individuales de carácter disciplinario por los hechos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad estatales. No obstante, dada la magnitud de los hechos del presente caso, es razonable presumir que muchos funcionarios y servidores públicos de la región, así como algunos otros miembros de las fuerzas armadas que estuvieron vinculados con los hechos, y que fungían como garantes de la población civil por su especial condición de autoridades policiales y militares en la región, no fueron examinadas por el organismo disciplinario. i) En relación con los procesos disciplinarios de La Granja 248 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 149; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 235; y Caso 19 Comerciantes, supra nota 222, párr. 257. 249 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 203; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. párr. 215.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents