119 328. Con base en los hechos de La Granja, a partir del 25 de noviembre de 1996 se siguió investigación disciplinaria contra el mayor del Ejército Jorge Enrique Fernández Mendoza y contra el capitán del Ejército Jorge Alexander Sánchez Castro. La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares no encontró merito alguno para sancionar a los oficiales que fungían al momento de los hechos como oficial de instrucción, entrenamiento y operaciones militares, y como comandante de la compañía “Gavilán” del batallón de infantería No. 10 “Atanasio Girardot”, respectivamente. La Procuraduría Delegada, en decisión de 4 de mayo de 2000, ordenó el archivo de la actuación, seguida en diligencias preliminares y dispuso que se investigare por separado la conducta del capitán de la policía José Vicente Castro, comandante de la estación de policía de Ituango para la época en que sucedieron los hechos, para lo cual dispuso se compulsaran copias para que la Procuraduría Departamental de Antioquia conociera del proceso (supra párr. 125.53). El 19 de septiembre de 2001 la Procuraduría Departamental de Antoquia decretó la prescripción de la acción disciplinaria seguida en contra del señor José Vicente Castro, por haber transcurrido más de cinco años de ocurridos los hechos (supra párr. 125.54). 329. Es de anotar, asimismo, que estos procedimientos tardaron aproximadamente 4 años desde los primeros actos procedimentales hasta la resolución por parte de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares. ii) En relación con los procesos disciplinarios de El Aro 330. Con base en los hechos de El Aro, el 30 de septiembre de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos emitió un fallo en el cual dos agentes del Estado colombiano, el Teniente Everardo Bolaños Galindo y el cabo primero Germán Antonio Alzate Cardona, resultaron disciplinariamente responsables de haber “colaborado y facilitado” con conocimiento de causa la incursión que durante aproximadamente dieciocho (18) días efectuó un grupo paramilitar en dicho corregimiento. Igualmente lo fueron por haber “colaborado y facilitado”, con conocimiento de causa, del apoderamiento irregular de aproximadamente 1000 cabezas de ganado. (supra párr. 125.100). La Corte valora la seriedad y diligencia de la investigación realizada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, al haber ordenando la práctica y recepción de elementos probatorios pertinentes250. Dicho fallo fue confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 1 de noviembre de 2002. 331. Es de notar, asimismo, que estos procedimientos demoraron aproximadamente 5 años desde los primeros actos procedimentales iniciados por el señor Jesús Valle Jaramillo el 4 de noviembre de 1997, hasta la resolución por parte de la Procuraduría General de la Nación, lo cual dista de poder considerarse como un recurso desarrollado en un plazo razonable. 332. El Tribunal advierte que constan en el expediente del presente caso otros procesos disciplinarios seguidos en relación con los hechos ocurridos en El Aro, los cuales fueron archivados por falta de pruebas (supra párr. 125.96). * * 250 * Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 200.

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