49
Rodríguez. Dada la gravedad de los hechos y complejidad geográfica y de orden público, el
20 de noviembre de 1996 la investigación de los hechos pasó de la Fiscalía General de la
Nación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos.
125.42
Desde noviembre de 1996 hasta mediados del año 1999, la Unidad Nacional de
Derechos Humanos realizó varias diligencias investigativas, incluyendo la recepción de
declaraciones, inspecciones judiciales y la búsqueda de testigos.
125.43
El 17 de junio de 1999, tres años después de ocurrida la masacre en La Granja,
la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación resolvió proferir
resolución de apertura de instrucción. En esa oportunidad, dispuso la vinculación y la
imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, en contra de
los civiles Jaime y Francisco Angulo Osorio, quienes se encontraban detenidos en virtud de
otros procesos. Sin embargo, con posterioridad fue revocada la medida de aseguramiento en
su contra. Asimismo, se vinculó a los señores Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Manuel
Remigio Fonnegra Piedrahita y Carlos Castaño Gil, y se ordenó sus capturas.
125.44
En esa misma fecha se ordenó la vinculación a la investigación de dos agentes
estatales, Comandante de la Policía en Ituango, señor José Vicente Castro, y el Teniente del
Ejercito Nacional y Comandante del Batallón Girardot, con sede en Ituango, el señor Jorge
Alexander Sánchez Castro, por los delitos de coautoría en la conformación de grupos de
justicia privada, homicidios agravados y secuestro simple agravado a título de dolo por
omisión impropia. Asimismo, en aquella oportunidad se decretó auto de prisión preventiva
en contra de los mencionados agentes estatales.
125.45
El 2 de junio de 2000 se vinculó al proceso a algunos miembros de las
Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “AUC”), los civiles Jhon Jairo Mazo Pino, Lider
Yamil Concha Rengifo, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y Jorge Alberto Muletón Montoya.
125.46
El 30 de agosto de 2001 se profirió resolución de acusación en contra del
comandante de la policía acantonado en Ituango al momento de los hechos, el señor José
Vicente Castro. El juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante
sentencia de fecha 14 de noviembre de 2003, condenó a 31 años de prisión a José Vicente
Castro, “por omisión en el delito de homicidio agravado con fines terroristas”. Esta decisión
fue revocada en su totalidad por el Tribunal Superior de Antioquia, siete meses después, el
12 de julio de 2004. El 2 de septiembre de 2005 la Fiscalía radicó ante la Corte Suprema de
Justicia una Acción de Revisión en contra del fallo de 12 de julio de 2004.
125.47
El 20 de agosto de 2002 se profirió medida de detención preventiva en contra
de los civiles Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Jhon Jairo Mazo Pino, Gilberto Antonio
Tamayo Rengifo y Jorge Alberto Muletón Montoya.
125.48
En diciembre del año 2002 la Fiscalía e investigadores de la Unidad Nacional de
Derechos Humanos realizaron investigaciones en Ituango, incluyendo inspecciones en la
Registraduría del Estado Civil y Tesorería Municipal, y recibieron 30 declaraciones.
125.49
El 10 de noviembre de 2003 la Fiscalía profirió resoluciones de acusación
contra los señores Hernando de Jesús Álvarez Gómez, Gilberto Antonio Tamayo Rengifo y
Orlando de Jesús Mazo Mazo, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y
extorsión; contra Carlos Antonio Carvajal Jaramillo, por los delitos de concierto para delinquir
y extorsión, y contra Jorge Alexander Sánchez Castro, Capitán del Ejército Nacional, por los
delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado y extorsión agravada.
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