77 reconoce igualmente181, que el grupo paramilitar que incursionó en El Aro, después de llevar a cabo la masacre y los actos de intimidación, sustrajo el ganado de sus habitantes e impuso a estas diecisiete personas el trabajo de recoger y trasladar el ganado durante aproximadamente diecisiete días. Cuarto, existen varios testimonios, rendidos tanto a nivel interno como ante este Tribunal, en los cuales se prueba reiteradamente la identidad de estos diecisiete arrieros. Por último, refuerza todo lo anterior que los representantes hayan presentado en sus escritos ante la Corte los nombres de los “17” arrieros señalados en la demanda. 168. La Corte considera que las víctimas de la violación del artículo 7 de la Convención, por la privación de su libertad con el propósito de realizar el arreo de ganado, son: 1) Francisco Osvaldo Pino Posada, 2) Omar Alfredo Torres Jaramillo, 3) Rodrigo Alberto Mendoza Posso, 4) Noveiri Antonio Jiménez Jiménez, 5) Milciades De Jesús Crespo, 6) Ricardo Barrera, 7) Gilberto Lopera, 8) Argemiro Echavarría, 9) José Luis Palacio, 10) Román Salazar, 11) William Chavarría, 12) Libardo Carvajal, 13) Eduardo Rua, 14) Eulicio García, y 15) Alberto Lopera. Asimismo, la Corte considera que el Estado violó el artículo 6.2 de la Convención en perjuicio de las mismas personas señaladas anteriormente, así como 6) Tomás Monsalve y 17) Felipe “Pipe” Gómez. XI ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA) ARTÍCULO 11.2, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21 DE LA MISMA (DERECHO A LA HONRA Y DIGNIDAD) TODOS ELLOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA Alegatos de la Comisión 169. En cuanto a la presunta violación del artículo 21 de la Convención, la Comisión Interamericana alegó que: a) antes de abandonar el corregimiento de El Aro, “los paramilitares destruyeron e incendiaron casi la totalidad de las casas del casco urbano a fin de causar terror y desplazamiento forzado”; b) en su salida de El Aro, los paramilitares “sustrajeron alrededor de 1.200 cabezas de ganado caballar, mular y vacuno de propiedad de los habitantes, en forma ilegal”; c) los actos de incendiar y sustraer la propiedad de los familiares de El Aro “fueron perpetrados con la colaboración directa de miembros de la Fuerza Pública”; y d) las presuntas víctimas de la violación del artículo 21 por “el robo de semovientes o la pérdida de su vivienda” son: Libardo Egidio Mendoza, Luis Humberto Mendoza Arroyave, Ricardo Alfredo Builes Echeverri, Bernardo María Jiménez Lopera, Francisco Osvaldo Pino Posada y Omar Alfredo Torres Jaramillo. 181 Cfr. Fallo de 30 septiembre de 2002, emitido por la Procuraduría General de la Nación (expediente de anexos a la demanda, tomo III, anexo 62, folio 1381).

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