91 víctimas [y] que a su vez forzaron el desplazamiento de más de 1.200 campesinos de la zona hacia los municipios de Ituango y Valdivia”208. 220. Algunos de estos supuestos 1.200 desplazados han sido identificados en el proceso ante esta Corte. Particularmente, los representantes, mediante la presentación de prueba para mejor resolver solicitada por este Tribunal, han identificado un total de 31 personas desplazadas por los hechos en La Granja y 671 personas desplazadas por los hechos en El Aro, para un total de 702 personas desplazadas en el presente caso. 221. Al respecto, la Corte considera que la falta de identificación de todas las personas que fueron desplazadas obedece en parte a las circunstancias mismas en que se produjeron las masacres, incluyendo el hecho de que en El Aro se haya incendiado el 80% del pueblo, por lo que se destruyeron a su vez documentos de identidad de los desplazados (supra párr. 125.79). Lo anterior impide saber con certeza cuántas personas se vieron desplazadas en este caso. Por ello, este Tribunal puede evaluar esta situación únicamente respecto de quienes hayan sido identificados en el proceso ante él. No obstante, tal y como lo ha señalado anteriormente209, la Corte deja constancia de su profunda preocupación por el hecho de que posiblemente fueron muchas otras las personas que enfrentaron dicha situación y que no fueron identificados en este proceso. 222. La Corte considera pertinente señalar que algunos de los desplazados han expresado la convicción de que no podrán regresar a Ituango mientras no obtengan seguridad y justicia por parte del Estado. Asimismo, varios de ellos han declarado su profunda preocupación ante la posibilidad de sufrir nuevas agresiones si volvieran a Ituango, que se encuentra ubicado en un área con presencia paramilitar (supra párr. 125.26 a 125.28). Es decir, que su derecho a la seguridad personal se ve vulnerado por la situación de desplazamiento210, tanto por la situación que han vivido como por no haber recibido por parte del Estado las condiciones necesarias para regresar a Ituango, en caso de que así lo hayan deseado. 223. A su vez, el Tribunal valora positivamente el hecho de que el Estado ha brindado ayuda o apoyo a algunos de los desplazados y sus familiares, a saber: Luis Humberto Mendoza Arroyave y Julio Oliver Pérez Areiza y nueve de sus familiares, en razón de su condición de personas desplazadas (supra párr. 125.111). * 224. Para determinar las víctimas del presente caso en relación con la violación del artículo 22 de la Convención, la Corte ha tomado en cuenta varios criterios. Primero, dichas presuntas víctimas son determinables, ya que los hechos relativos al desplazamiento forzado forman parte de la demanda, en la cual la Comisión señaló que los “actos de violencia destinados a aterrorizar a la población obligaron a las familias a desplazarse del lugar”211. Asimismo, la Comisión transcribió en la demanda testimonios y sentencias internas en los cuales se hace referencia al “desplazamiento forzado y masivo de aproximadamente mil 208 Cfr. Fallo emitido por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2002 (expediente de anexo a la demanda tomo III, ff. 1310 a 1392). 209 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 183. 210 Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 94 (ap.ohchr.org/documents/alldocs.aspx?doc_id=3260). 211 Párrafo 54 de la demanda de la Comisión Interamericana. Ver también párrafos 2 y 150 de la demanda de la Comisión Interamericana.

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