RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE OCTUBRE DE 2014
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de 18 de marzo de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), el presente caso.
2.
El escrito de 10 de junio de 2014 y sus anexos, mediante los cuales los representantes
de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
ofrecieron siete declaraciones testimoniales, diez peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar” algunos “aspectos de la defensa”.
3.
El escrito de 2 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del
Ecuador (en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la
Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
2.
Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para solventar aspectos de la
defensa que incluyen “Pasajes de avión ida y vuelta para las tres víctimas en el caso y gastos
de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia
pública”; “Pasajes de avión ida y vuelta para dos testigos y dos peritos en el caso y sus gastos
de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia
pública”; “Pasajes de avión ida y vuelta para un abogado en el caso y sus gastos de
alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia
pública”, además de lo anterior se solicitó cubrir “Gastos de envío de correspondencia de
Cuenca-Ecuador a San José-Costa Rica”.
3.
En relación con lo solicitado por los representantes, el Estado consideró que “de ser
pertinente, las declaraciones pueden ser receptadas a través de declaraciones juramentadas
ante notario público en Ecuador con la finalidad de mantener vigente el principio de economía
procesal”. Asimismo, indicó que “solamente en el caso de que la Corte valore imprescindible la
presencia de [la presunta víctima Gonzáles Lluy] en audiencia, se conceda asistencia para que
pueda trasladarse a la diligencia en compañía de su representante legal”. Adicionalmente, el
1
Los representantes en el presente caso son Ramiro Avila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta.