-3protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos11.
3.
La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de
cumplimiento (supra Considerando 1). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el
siguiente orden:
A. Demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad
colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz y Otorgar a la Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente
delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1”
3
B. Iniciar las investigaciones con la finalidad de determinar las eventuales
responsabilidad penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea
10
C. Realizar las publicaciones y transmisión radial
D. Realizar un
internacional
acto
público
de
reconocimiento
13
de
responsabilidad
15
E. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte
de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se
sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo
15
F. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de
Propiedad
18
G. Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la
Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz
19
H. Pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos
20
A. Demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva
a la Comunidad Triunfo de la Cruz y otorgarle un título de propiedad colectiva
debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1”
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
4.
En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 259 de la Sentencia, la Corte dispuso que
el Estado debía, dentro del plazo de dos años contados desde de la notificación de la
Sentencia, proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad
colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en dominio pleno y en garantía de ocupación, con
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
mayo de 2019, Considerando 2.
11