-3protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. La Corte se pronunciará sobre todas las medidas de reparación pendientes de cumplimiento (supra Considerando 1). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz y Otorgar a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1” 3 B. Iniciar las investigaciones con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidad penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea 10 C. Realizar las publicaciones y transmisión radial D. Realizar un internacional acto público de reconocimiento 13 de responsabilidad 15 E. Garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de la Comunidad Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo 15 F. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad 18 G. Crear un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz 19 H. Pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos 20 A. Demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz y otorgarle un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1” A.1. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 259 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, dentro del plazo de dos años contados desde de la notificación de la Sentencia, proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz en dominio pleno y en garantía de ocupación, con Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 2. 11

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