2 CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la Sentencia emitida en el presente caso. 2. En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 3, en el párrafo 271 y en el punto resolutivo décimo séptimo del Fallo, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de US$ 4.134,29 (cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con veintinueve centavos)” correspondientes a “los gastos necesarios realizados para la comparecencia de los declarantes y de la perito en la audiencia pública del presente caso, así como para la formalización y envío de dos affidávits”. La Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del Fallo. 3. El Tribunal ha constatado que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad dispuesta en el párrafo 271 de la Sentencia. Sin embargo, realizó dicho pago 64 días después del vencimiento del plazo de 90 días dispuesto en el Fallo (supra Vistos 1 y 2) 4, y no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios 5 derivados de ese tiempo de retraso. Por lo tanto, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 4. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 6, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 7. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un 2 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 3 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf. 4 El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 25 de febrero de 2015. El Estado hizo efectivo el pago por dicho concepto entregando a la Corte un cheque el 30 de abril de 2015. 5 La Corte dispuso en el párrafo 278 de la Sentencia que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […] en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”. 6 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 7 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1.

Select target paragraph3