C) Observaciones de la Comisión
16.
La Comisión Interamericana, en cuanto a la competencia temporal de la Corte,
se remitió a la posición establecida en el Informe de Fondo. En dicho documento advirtió
que el 31 de julio de 2019 Venezuela depositó el instrumento de ratificación de la
Convención Americana, reconociendo la competencia de la Corte, “como si nunca
hubiese tenido lugar [la] denuncia” anterior del tratado. Notó que fue el Presidente de
la Asamblea Nacional de Venezuela quien efectuó el acto de ratificación señalado, y que
no le corresponde a la Comisión pronunciarse sobre las autoridades o poderes de dicho
órgano. Entendió que corresponde el Secretario de la Organización de los Estados
Americanos, depositario de los instrumentos de ratificación, llamar la atención de los
Estados concernidos en caso de alguna irregularidad. La Comisión no indicó que ello
haya sucedido, sino que la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de
dicha Organización reconoció la ratificación de la Convención por Venezuela en 2019.
Por eso, la Comisión adujo que no tiene razones para considerar que la Convención
Americana no fue ratificada el 31 de julio de ese año.
17.
Por otra parte, para la Comisión, la información presentada por los
representantes es “de especial preocupación dados los hechos alegados en el
mencionado caso y las posibilidades de que los señores Revilla puedan continuar en
territorio venezolano”. Recordó, además, “la importancia que las personas tengan la
oportunidad de poder participar en las diferentes fases del proceso interamericano”.
D) Consideraciones de la Corte
18.
La Corte advierte que los representantes, aunque han aludido, en forma general,
a “familiares” del señor Revilla Soto, solo han efectuado precisiones en relación con él y
con su hijo, Jesús Miguel Revilla Zambrano. El Tribunal ceñirá su examen, por tanto, a
estas dos personas.
19.
Al respecto, en primer término, debe advertirse que, como antes ha indicado la
Corte, “el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que
estas sean implementadas[, y que] existe una imposibilidad material para el Estado de
cumplir las medidas provisionales sobre territorios respecto de los cuales carece de
soberanía” 18.
20.
En el presente caso, los defensores públicos interamericanos requirieron que se
dispongan medidas provisionales, para ser cumplidas por Venezuela, a favor del señor
Revilla Soto y su hijo, quienes se encuentran fuera de ese país (supra Considerandos
6.a y 8). Sin perjuicio de ello, la Corte tiene en consideración que han señalado que es
por la situación de riesgo que aluden que han tenido que salir de Venezuela, y que,
eventualmente, las medidas podrían implementarse en caso de que ellos retornaran al
Asunto Luisiana Ríos y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de
22 de agosto de 2018, Considerando 4. Si bien en ocasiones la Corte dispuso mantener medidas provisionales
respecto de personas salieron del territorio del Estado concernido, ha señalado que corresponde que las
mismas se “actualicen” una vez que las personas beneficiarias retornen al país en cuestión (cfr. Asunto
Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de junio de
2015, Considerando 33). No es esa la situación en el caso, y los representantes no han indicado que los
señores Revilla Soto y Revilla Zambrano tengan intención concreta de retornar próximamente a Venezuela,
sino sólo han referido a la mera posibilidad de que ello pudiera ocurrir en el futuro (supra Considerando 9.d).
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