4
identificación de responsables y materialización de justicia”6. En especial, subrayaron la
necesidad de implementar un “sistema de intercomunicación eficaz” entre los escoltas y el
señor Danilo Rueda, dado que ante los seguimientos que sufrió el 14 de julio del 2017 (infra
Considerando 11) “la comunicación para alertar al defensor se realizó mediante señas”.
Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, señalaron que hay nuevas
dinámicas de hostigamiento en la labor humanitaria de Danilo Rueda “mucho más directa[s]
y menos soterrada[s]” y una ausencia de medidas materiales de protección en el desarrollo
de su trabajo en zona rural, por lo que es necesario que “el Estado adopte medidas
adicionales y específicas con base en los escenarios geográficos y contextos, que requieren
medios idóneos articulados con sistemas de alerta”.
7.
La Comisión destacó mediante escritos de 14 de noviembre de 2014 y 4 de junio y 4
de agosto de 2015, la necesidad de garantizar medidas de protección en los traslados
durante el año 2014 del señor Danilo Rueda a las ciudades de Neiva y Buenaventura,
solicitando al Estado que especificara dichas medidas. Por otra parte, mediante escrito de 3
de agosto de 2017, la Comisión valoró la disposición del Estado de mantener espacios de
diálogo con el beneficiario. Sin embargo, sostuvo que cuando los representantes informaron
que el señor Danilo Rueda fue objeto de nuevos seguimientos en marzo, junio y julio de
2017 (infra Considerando 11), el Estado no hizo referencia a los nuevos hechos reportados
ni a la petición de los representantes de realizar la instalación de “un sistema de
intercomunicación eficaz” con sus escoltas. Puso de manifiesto la necesidad que el
cumplimiento de las presentes medidas provisionales incluya la adopción de medidas
destinadas a identificar y erradicar el grave riesgo al que ha estado expuesto el beneficiario.
Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, tomó nota del ajuste de las
medidas de protección que incluyen un medio de comunicación más y un chaleco blindado,
así como de las acciones de la Policía de Bogotá en la zona de la sede de la Comisión
Intereclesial de Justicia y Paz, y quedó a la espera de mayor información al respecto.
Debido a la grave situación de riesgo para defensores de derechos humanos en Colombia,
consideró necesario que el cumplimiento de las presentes medidas provisionales no se limite
a la implementación del esquema de protección asignado, sino que también se adopten
medidas destinadas a identificar y erradicar el grave riesgo al que ha estado expuesto el
beneficiario. Además, consideró necesario que el Estado presente información detallada
sobre las investigaciones adelantadas respecto de los hechos denunciados por el señor
Rueda.
A.2. Consideraciones de la Corte
6
A través de su escrito de 23 de enero de 2017, los representantes indicaron que en los informes del
Estado presentados entre mayo y noviembre de 2016 se reflejaría “la ausencia de avances significativos en las
investigaciones penales y en las acciones de carácter preventivo”. Mediante escrito de 19 de julio de 2017,
sostuvieron que había una falta de impulso de los procesos en materia investigativa, dado que el Estado se limitó a
brindar el número de identificación de las investigaciones sin procurar un análisis de los principales avances,
hallazgos y dificultades que se presentaron y que permitirían generar un hilo conductor entre dichas
investigaciones. Criticaron, por una parte, el procedimiento de acumulación de procesos que veían como una
“figura técnica desprovista de análisis causales y de contexto”, que no implicaba una estrategia de impulso para
acciones penales, y por otra una ausencia de respuesta de fondo frente al análisis y valoración de los elementos
probatorios. Solicitaron a la Corte que requiriera al Estado: i) detallar las estrategias de persecución criminal
adelantadas por la Fiscalía, señalando los hechos objetos de investigación, así como su temporalidad, ii) garantizar
y brindar respuestas de fondo a los derechos de petición, y iii) que se exija a los órganos investigativos no
supeditar su labor a la comparecencia de la víctima y adelantar sus funciones de conformidad con el ordenamiento
jurídico. Finalmente, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, reiteraron que es indispensable que el Estado
presente información clara y específica sobre el avance de las investigaciones y que existe un escenario de
impunidad que rodea los hechos de los que habría sido víctima el defensor.