RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA ASUNTO DANILO RUEDA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de mayo de 2014, mediante la cual resolvió: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2014 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata e individualizada, las necesarias y efectivas medidas complementarias que resulten a partir de la evaluación de la situación particular de riesgo del señor Rueda, a fin de evitar daños irreparables a su vida e integridad personal, de conformidad con los Considerandos 9 a 16 de [la] Resolución. 2. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de agosto de 2014, un informe detallado sobre la situación de riesgo del señor Danilo Rueda, así como sobre las acciones realizadas para la planificación, coordinación e implementación de las presentes medidas provisionales, de conformidad con el Considerando 15 de [la] Resolución. Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las presentes medidas provisionales cada tres meses. 3. Solicitar a los representantes del beneficiario que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes requeridos en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los mismos. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las observaciones que estime pertinentes a los informes estatales requeridos en el punto resolutivo segundo y a las correspondientes observaciones de los representantes del beneficiario dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir del vencimiento del plazo para la presentación de las referidas observaciones del representante. […] 2. Los escritos de 29 de agosto, 5 de septiembre y 3 de noviembre de 2014; 4 de febrero, 5 de mayo, 4 de agosto y 5 de noviembre de 2015; 5 de febrero, 6 de mayo, 10 de agosto y 15 de noviembre de 2016; y 24 de febrero, 15 de marzo, 27 de abril, 13 y 31 de julio, y 25 de octubre de 2017, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 1 El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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