En atención a que la investigación y enjuiciamiento de los responsables de la muerte y torturas sufridas
por Aníbal Aguas se llevó a cabo por el fuero policial, y teniendo en cuenta los aspectos controvertidos por las
partes en este caso, la Comisión se pronunciará a continuación sobre los siguientes aspectos: i) respecto de la
compatibilidad del fuero penal policial que conoció de los hechos del caso con los estándares de competencia,
independencia e imparcialidad; ii) respecto la debida diligencia en la investigación, enjuiciamiento y sanción
de los responsables por la muerte y torturas sufridas por Aníbal Aguas; y iii) respecto del plazo razonable.
1. Compatibilidad del fuero penal policial que conoció de los hechos del caso con los
estándares de competencia, independencia e imparcialidad
En cuanto a la competencia, la Corte ha indicado que cuando jurisdicciones especiales asumen competencia
sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el
debido proceso, el cual, a su vez, se encuentra ı́ntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia 128.
Como ha indicado la CIDH, cuando el caso se refiere a violaciones de derechos humanos que son por naturaleza
bienes ajenos a la disciplina policial, el proceso debe radicarse en el fuero ordinario 129.
En cuanto a la independencia, la Corte ha indicado que ésta debe ser garantizada por el Estado tanto en su
faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con
su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica
en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por
parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación 130. Además, los justiciables tienen
el derecho, derivado de la Convención, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser
independientes 131.
En cuanto a la garantía de imparcialidad, la Corte ha indicado que ésta exige que el juez que interviene en
una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo
prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que
el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad 132.
Análisis en el presente caso
Como se indicó en la sección anterior, Aníbal Aguas fue víctima de tortura y resultó asesinado de manos de
agentes de la policía en ejercicio de sus funciones. La Comisión estima que, sin duda alguna, tales graves
violaciones de derechos humanos debieron ser investigadas, enjuiciadas y sancionadas por el fuero ordinario
y no en el fuero policial, el que carecía de competencia para el conocimiento de dicho asunto. Si bien
originalmente la justicia ordinaria asumió el conocimiento, a menos de un mes de ocurridos los hechos y luego
de constatar que los presuntos responsables del crimen se encontraban en ejercio de sus funciones al momento
de los hechos, el Juez Quinto Penal se inhibió de seguir conociendo el asunto y remitió los antecedentes al fuero
policial. Todos los recursos interpuestos en contra de dicha decisión fueron rechazados y el fuero policial siguió
adelante con la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables del crímen. En consecuencia, la
Comisión estima que dicho procedimiento se condujo ante tribunal que no era competente para conocer del
asunto.
Corte IDH. Sentencia Castillo Petruzzi y otros, párr. 128.
CIDH. Informe No. 33/13. Admisibilidad y Fondo. José Luis García Ibarra y familia. Ecuador. 10 de julio de 2013, párr. 185. De manera
similar la Corte Interamericana se ha referido al fuero militar para investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, señalando que
"el Estado vulneró el principio del juez natural al extralimitar la esfera de la justicia castrense en el presente caso, en contravención de los
parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal militar ". Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr.282.
130 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182 (Sentencia Apitz Barbera y otros), párr. 55.
131 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 114.
132 Corte IDH. Sentencia Apitz Barbera y otros, párr. 56.
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