En cuanto al cumplimiento de las garantías de independencia e imparcialidad que ofrecía la justicia policial
del Ecuador al tiempo en que se encontraba vigente tal fuero, la Corte Interamericana ha indicado que, por ley
expresa, ésta no ofrecía garantías de independencia e imparcialidad desde el punto de vista institucional ya que
no formaba parte del Poder Judicial, sino que dependía funcional y administrativamente del Poder Ejecutivo y
tal dependencia institucional se unía al hecho de que los jueces, fiscales y magistrados de la jurisdicción penal
policial del Ecuador eran designados y removidos por el Ministro de Gobierno, a petición del Comandante
General de la Policía Nacional. 133 Además, la relación de subordinación y cadena de mando, propia de la Policía
Nacional, no ofrecía garantías suficientes de independencia e imparcialidad de los jueces penales policiales, a
nivel personal o individual, debido a: la manera en que eran nombrados; la ausencia de garantías suficientes de
estabilidad en el cargo (especialmente para los Juzgados de Distrito, cuyos puestos eran de libre nombramiento
y remoción), y el estatus de oficiales en servicio activo de la mayoría de los intervinientes (lo cual generaba la
posibilidad que los jueces de distrito, por ejemplo, tuvieran que investigar a funcionarios de mayor jerarquía o
a sus mismos compañeros de promoción) 134. En virtud de lo anterior, la Comisión estima que el procedimiento
desarrollado ante el fuero policial para la investigación, enjuiciamiento y sanción del caso que nos ocupa, no
daba garantías de independencia ni imparcialidad.
Adicionalmente, la Comisión considera, como ha indicado también categoricamente la Corte
Interamericana, si bien el fuero policial se encuentra actualmente derogado en el Ecuador, la sola circunstancia
de que al momento de los hechos se encontraba vigente y que el Estado no hubiera aplicado el cambio
normativo al caso concreto, también conlleva el incumplimiento de su obligación de adecuar su normativa
interna a fin de garantizar acceso a una justicia independiente e imparcial 135.
2. Debida diligencia en la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables por la
muerte y torturas sufridas por Aníbal Aguas
Como se determinó en la sección anterior, la investigación y procesamiento del caso que nos ocupa se
encontraba viciado desde su origen 136, ya que fue desarrollada ante un fuero que no cumplía con los estándares
de competencia, independencia e imparcialidad requeridos y, por lo tanto, eran incompatibles con la
Convención Americana. Sin perjuicio de ello, la Comisión estima pertinente formular algunas consideraciones
sobre la debida diligencia en la investigación, enjuciamiento y sanción del caso.
Por una parte, la Comisión destaca que la Corte ha reiterado de manera categórica que la presunta comisión
del delito de tortura “impone un deber especial de investigación por parte del Estado” 137. En efecto, a la luz de
la obligación general de respeto y garantía prevista en el artículo 1.1 de la Convención, “el Estado tiene el deber
de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a
los responsables cuando existe denuncia o razón fundada que se ha cometido un acto de tortura” 138 .
Particularmente cuando “existan indicios de su ocurrencia, el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato
una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las
lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento” 139. La obligación del Estado de
investigar posibles actos de tortura se ve reforzada por lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana contra la Tortura, que obliga al Estado a "toma[r] medidas efectivas para prevenir y sancionar
la tortura en el ámbito de su jurisdicción" 140.
Corte IDH. Sentencia Valencia Hinojosa y otra, párrs. 97, 113.
Corte IDH. Sentencia Valencia Hinojosa y otra, párr. 114.
135 Corte IDH. Sentencia Valencia Hinojosa y otra, párr. 118.
136 Por una determinación similar, ver: Corte IDH. Sentencia Valencia Hinojosa y otra, párr. 124.
137 Corte IDH. Sentencia Maritza Urrutia, párr. 127.
138 Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Sentencia Ticona Estrada,
párr 94; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C
No. 260, párr. 234.
139 Corte IDH. Sentencia Galindo Cárdenas y otros, párr. 261 y nota al pie 231.
140 Corte IDH. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 476.
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