2
8.
pagar al señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y a la señora Gloria Giralt de García
Prieto, la cantidad fijada en el párrafo 185, por concepto de indemnización por daño inmaterial,
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos
de los párrafos 183 a 186 de la misma.
9.
pagar a la señora Gloria Giralt de García Prieto la cantidad fijada en el párrafo 207 de la
[…] Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso
internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los
párrafos 206 y 207 de la misma.
10.
Supervisará la ejecución íntegra de [la] Sentencia, y dará por concluido el […] caso una
vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de
un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un
informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
[…]
2.
La Resolución de la Presidencia de la Corte de 18 de diciembre de 2009 mediante la
cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”), a la República de El Salvador (en adelante “el
Estado” o “El Salvador”) y a los representantes de la víctima (en adelante “los
representantes”) a una audiencia pública con el prop��sito de que el Tribunal obtuviera
información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida en este
caso, y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto.
3.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede del
Tribunal1.
Considerando que:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión
del cumplimiento de sus decisiones.
2.
El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte
el 6 de junio de 1995.
3.
El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la
Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo
1
A esta audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: las señoras Lilly Ching y Silvia Serrano,
asesoras; por los representantes de las víctimas: los señores Benjamín Cuéllar Martínez (IDHUCA) y Henry Fino
Solórzano (IDHUCA), y la señora Gisela de León (CEJIL); y por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Agente y
Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sebastián Vaquerano, Agente
Alterno y Embajador de la República de El Salvador ante Costa Rica, y la señora Tania Camila Rosa, Sub Directora
de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.