-13parte de dicho territorio tradicional como reserva natural privada”, Paraguay incurrió en “una violación del derecho a la propiedad comunitaria” de la comunidad Xákmok Kásek 34. 35. Según la información suministrada por los representantes, de las 10.700 hectáreas referidas, 3.000 hectáreas están tituladas a favor de una sociedad anónima y 7.700 a favor de otra. Asimismo, señalaron que no se había producido avance alguno con respecto a la negociación que el Estado hubiera entablado con la sociedad que detenta la titularidad de las 3.000 hectáreas. El Estado no aportó información al respecto. Con respecto a las otras 7.700 hectáreas, la Corte constata que recién a partir del año 2013 Paraguay entabló negociaciones con la compañía que detenta su titularidad 35. En su informe de 2015, el Estado afirmó que se habrían dado nuevas comunicaciones entre dicha empresa y el INDI, siendo que en la última de 14 de octubre de 2014, según Paraguay, dicha empresa “ratific[ó] la decisión de venta al Estado y la consecuente remisión de todos los antecedentes al Ministerio […] para la tasación correspondiente, para luego iniciar el trámite administrativo de contratación”. El Estado no aportó copia de esa comunicación, ni se refirió a alguna otra actuación para la adquisición de las tierras referidas llevada a cabo desde dicha fecha. Por su parte, los representantes afirmaron desconocer “si sigue en pie la mesa de diálogo […] con los representantes de la empresa, para que ésta no retire su oferta de venta de las tierras”, y manifestaron su preocupación frente a la posibilidad de que la empresa ofrezca sus tierras a otros particulares o que sufran embargos por parte de varios bancos. Incluso el líder de la comunidad, Clemente Dermont, en la audiencia de supervisión de 2014 (supra Visto 8), manifestó su preocupación ante la falta de información clara sobre el estado de la negociación. 36. Por lo tanto, esta Corte considera que el Estado no ha cumplido con su obligación de devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta. El Estado debe presentar información actualizada y detallada sobre las medidas específicas que está implementando para la adquisición y entrega de los territorios correspondientes a la comunidad, aportando el soporte documental correspondiente. Se requiere que el Estado se refiera a la adquisición de la totalidad de las referidas 10.700 hectáreas, tomando en cuenta la falta de información indicada en el párrafo anterior e indicando claramente si para adquirir las indicadas 3.000 hectáreas está adelantando negociaciones para su compra o requerirá de su expropiación. Más adelante (infra Considerando 47), la Corte se referirá al vencimiento de la prórroga del plazo para el cumplimiento de esta reparación y se pronunciará sobre la solicitud de Paraguay de una prórroga adicional. b. Obligación de velar porque el territorio no se vea menoscabado por acciones del Estado o de terceros 37. Los representantes reconocieron la existencia de medidas de protección sobre las referidas 7.700 hectáreas pertenecientes a una de las mencionadas sociedades anónimas, las cuales habrían sido dictadas antes de la notificación de la Sentencia de la Corte 36. En el mismo orden de ideas, la Corte constata que una de las sociedades reconoce la existencia 34 Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr.170. 35 Consta en el expediente una nota de 16 de mayo de 2014 dirigida por dicha empresa al INDI en relación con la propuesta realizada por el Estado de adquirir las tierras. Cfr. nota dirigida al INDI de 24 de septiembre de 2013; nota del INDI de 15 de octubre de 2013; nota dirigida al INDI de 23 de octubre de 2013; nota del INDI de 24 de febrero de 2014, y nota dirigida al INDI de 16 de mayo de 2014 (Anexos 6, 8, 9, 10 y 12 al escrito presentado por el Estado el 21 de mayo de 2014). 36 Sin embargo, según los representantes, la notificación de dicha medida cautelar habría corrido por cuenta de la Comunidad, y no del Estado.

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