-13parte de dicho territorio tradicional como reserva natural privada”, Paraguay incurrió en
“una violación del derecho a la propiedad comunitaria” de la comunidad Xákmok Kásek 34.
35.
Según la información suministrada por los representantes, de las 10.700 hectáreas
referidas, 3.000 hectáreas están tituladas a favor de una sociedad anónima y 7.700 a favor
de otra. Asimismo, señalaron que no se había producido avance alguno con respecto a la
negociación que el Estado hubiera entablado con la sociedad que detenta la titularidad de
las 3.000 hectáreas. El Estado no aportó información al respecto. Con respecto a las otras
7.700 hectáreas, la Corte constata que recién a partir del año 2013 Paraguay entabló
negociaciones con la compañía que detenta su titularidad 35. En su informe de 2015, el
Estado afirmó que se habrían dado nuevas comunicaciones entre dicha empresa y el INDI,
siendo que en la última de 14 de octubre de 2014, según Paraguay, dicha empresa
“ratific[ó] la decisión de venta al Estado y la consecuente remisión de todos los
antecedentes al Ministerio […] para la tasación correspondiente, para luego iniciar el trámite
administrativo de contratación”. El Estado no aportó copia de esa comunicación, ni se refirió
a alguna otra actuación para la adquisición de las tierras referidas llevada a cabo desde
dicha fecha. Por su parte, los representantes afirmaron desconocer “si sigue en pie la mesa
de diálogo […] con los representantes de la empresa, para que ésta no retire su oferta de
venta de las tierras”, y manifestaron su preocupación frente a la posibilidad de que la
empresa ofrezca sus tierras a otros particulares o que sufran embargos por parte de varios
bancos. Incluso el líder de la comunidad, Clemente Dermont, en la audiencia de supervisión
de 2014 (supra Visto 8), manifestó su preocupación ante la falta de información clara sobre
el estado de la negociación.
36.
Por lo tanto, esta Corte considera que el Estado no ha cumplido con su obligación de
devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas
por ésta. El Estado debe presentar información actualizada y detallada sobre las medidas
específicas que está implementando para la adquisición y entrega de los territorios
correspondientes a la comunidad, aportando el soporte documental correspondiente. Se
requiere que el Estado se refiera a la adquisición de la totalidad de las referidas 10.700
hectáreas, tomando en cuenta la falta de información indicada en el párrafo anterior e
indicando claramente si para adquirir las indicadas 3.000 hectáreas está adelantando
negociaciones para su compra o requerirá de su expropiación.
Más adelante (infra
Considerando 47), la Corte se referirá al vencimiento de la prórroga del plazo para el
cumplimiento de esta reparación y se pronunciará sobre la solicitud de Paraguay de una
prórroga adicional.
b. Obligación de velar porque el territorio no se vea menoscabado por acciones del
Estado o de terceros
37.
Los representantes reconocieron la existencia de medidas de protección sobre las
referidas 7.700 hectáreas pertenecientes a una de las mencionadas sociedades anónimas,
las cuales habrían sido dictadas antes de la notificación de la Sentencia de la Corte 36. En el
mismo orden de ideas, la Corte constata que una de las sociedades reconoce la existencia
34
Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr.170.
35
Consta en el expediente una nota de 16 de mayo de 2014 dirigida por dicha empresa al INDI en relación
con la propuesta realizada por el Estado de adquirir las tierras. Cfr. nota dirigida al INDI de 24 de septiembre de
2013; nota del INDI de 15 de octubre de 2013; nota dirigida al INDI de 23 de octubre de 2013; nota del INDI de
24 de febrero de 2014, y nota dirigida al INDI de 16 de mayo de 2014 (Anexos 6, 8, 9, 10 y 12 al escrito
presentado por el Estado el 21 de mayo de 2014).
36
Sin embargo, según los representantes, la notificación de dicha medida cautelar habría corrido por cuenta
de la Comunidad, y no del Estado.