111 Nicaragua a Miami, que incluye tres pasajes, pasaporte, viaje a Managua y traslado en Miami; f) US$ 20.100,00 por gastos legales del proceso de exilio de V.P.C., V.R.P. y N.R.P., que comprende la “presentación de copias, FedEx y traslación de documentos para tres personas”, y g) US$ 500,00 por gastos del proceso ante la Corte Interamericana, que comprende la realización de declaración jurada, copias y envíos de documentos. Con base en lo señalado, las representantes cuantificaron el daño emergente en la suma de US$ 92.379,44, y destacaron que tales gastos fueron solventados por V.P.C., quien era la responsable de proveer a la familia. 409. El Estado solicitó que la Corte fijara el daño emergente siempre que comprenda los gastos directos e inmediatos que debió cubrir la víctima. Además, requirió que los desembolsos alegados sean corroborados mediante documentos o facturas, rechazando los gastos médicos argüidos sin soporte probatorio. El Estado adujo que si bien existía jurisprudencia en la que se señaló que la falta de comprobante no podía ser causal de rechazo de un justo resarcimiento, ello se dio por razones excepcionales, por lo que pidió que esa excepción no se convierta en regla dado que la naturaleza de la Corte no es fijar indemnizaciones que sean impagables. Además, no consideró lógico que existan comprobantes o recibos de algunos gastos y de otros no, o que existan recibos de gastos realizados con mucho tiempo de anticipación y no de los más recientes. 410. En relación con el daño emergente, la Corte advierte que las representantes basaron el monto solicitado en una serie de gastos desembolsados por la señora V.P.C., derivados de las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Entre estos se encuentran: a) gastos de atención médica por los daños físicos y psicológicos, así como por las enfermedades sufridas por su hija V.R.P.; b) gastos derivados del proceso penal por violación sexual; c) gastos por las quejas y denuncias interpuestas contra los funcionarios y servidores públicos intervinientes que provocaron las diferentes irregularidades en el proceso penal; d) gastos por la salida de Nicaragua y el establecimiento de su residencia y la de sus dos hijas en Estados Unidos, y e) gastos derivados de la denuncia y el desarrollo del caso ante el sistema interamericano. La Corte considerará bajo el rubro de daño emergente los gastos incurridos por la señora V.P.C. que no estén relacionados con los gastos relativos a la tramitación del caso, los cuales serán analizados bajo el concepto de costas y gastos (infra párr. 432). 411. En consecuencia, si bien el monto comprobado en el expediente ante esta Corte asciende a la suma de US$ 2.131,26 (dos mil ciento treinta y uno con 26/100 dólares de los Estados Unidos de América), la Corte estima razonable presumir que la señora V.P.C. incurrió en gastos adicionales derivados de las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado en el presente caso. En este sentido, la Corte considera razonable ordenar el pago de la suma de US$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño emergente, el que deberá ser pagado a favor de la señora V.P.C. b) Pérdida de ingresos 412. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado pagar a la peticionaria V.P.C., en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, la suma de US$ 34.183,09 por “concepto de daño material por lucro cesante”. Adujeron que V.P.C. percibía una renta mensual ascendente a US$ 600,00, más un salario por vacaciones y uno por aguinaldo, a lo que debiera agregarse un aproximado de US$ 200,00 que recibía de manera informal de clientes para hacer diligencias judiciales; por ello pidieron que se tome como referencia para el cálculo del lucro cesante la suma de US$ 800,00. Agregaron que la peticionaria se vio obligada a dejar su trabajo en el mes de octubre de 2001, cuando se agravó la salud de V.R.P. Dicha situación de desempleo que se extendió hasta el mes de diciembre de 2002, cuando salió de Nicaragua. En los Estados Unidos permaneció sin empleo hasta el mes de octubre de 2004. 413. El Estado señaló que los datos presentados para calcular el monto solicitado carecen de

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