30 de septiembre de 2021
REF.:
Caso Nº 12.718
Comunidad de La Oroya
Perú
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
No. 12.718 – Comunidad de La Oroya, respecto de la República de Perú (en adelante “el Estado”, “el Estado
peruano” o “Perú”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por los perjuicios causados a
un grupo de pobladores de la Comunidad de La Oroya, como consecuencia de actos de contaminación realizados
por un complejo metalúrgico en dicha comunidad.
La Comunidad de La Oroya se encuentra ubicada en la Sierra Central del Perú y cuenta con una
población aproximada de 30.533 habitantes. A partir de 1922 se instaló en dicha comunidad el Complejo
Metalúrgico de La Oroya, operado por una compañía estadounidense que se dedicó al procesamiento de
concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc, plata y oro, además de sustancias como
el azufre, el cadmio y el arsénico. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de
la Empresa Minera del Centro del Perú, S.A. “CENTROMIN”, la cual operó hasta 1997.
Antes de la década de los 90 el Estado no contaba con una legislación adecuada sobre el control
ambiental y prevención de contaminación. En 1993 se promulgó el Reglamento para la Protección Ambiental
en la Actividad Minero Metalúrgica, el cual determinó que las operaciones en desarrollo debían contar con un
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). El 13 de enero de 1997 el Ministerio de Energía y Minas
aprobó el PAMA para el Complejo Metalúrgico de La Oroya, estableciendo como titular a la empresa pública
CENTROMIN, fijando un plazo de ejecución de 10 años y un compromiso de inversión en programas de
adecuación orientados a reducir los impactos ambientales de las operaciones mineras.
En 1997 la planta fue adquirida por la empresa privada estadounidense Doe Run Company y el PAMA
fue dividido en dos partes, una a cargo de CENTROMIN y la segunda parte bajo responsabilidad de la empresa
Doe Run. Sin embargo, entre 1999 y 2002, se ejecutaron al menos 4 modificaciones al PAMA original para
postergar la ejecución de los proyectos más sustantivos para la protección ambiental, como lo era la
construcción de una planta de ácido sulfúrico. El Estado emitió tres normas (Decreto Supremo 046-2004-EM,
Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM y la Ley No. 29410 de 2009) que permitieron la concesión de las
prórrogas a favor de la compañía extranjera.
El 6 de diciembre de 2002 un grupo de pobladores de La Oroya presentaron una acción de
cumplimiento contra el Ministerio de Salud y Dirección General de Salud Ambiental para la protección del
derecho a la salud y a un medio ambiente saludable de dicha comunidad. El 12 de mayo de 2006, obtuvieron
una decisión parcialmente favorable por parte del Tribunal Constitucional, donde se ordenaron una serie de
medidas de protección. No obstante, a pesar de haber transcurrido más de 14 años desde tal decisión, no se
tomaron las medidas efectivas para implementar integralmente los puntos de resolutivos de la misma, así como
tampoco se impulsaron acciones para su cumplimiento por parte del máximo tribunal.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica