Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable por
la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a la información en
materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y medio ambiente
sano, previstos respectivamente en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 19, 23.1.a, 25.1, 25.2 c. y 26 de la Convención
Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2.
El Estado de Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como su delegado y delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores, Christian González Chacón y Daniela Saavedra Murillo, especialistas de
la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesores legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 330/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión concedió dos prórrogas
con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones realizadas por la CIDH en su informe
de fondo. El 16 de septiembre de 2021 el Estado solicitó una tercera prórroga. Tras evaluar el estado de
cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión observó que, a nueve meses de notificado el informe de
fondo, aún no se constatan avances significativos concretos en su implementación y tampoco existe expectativa
de cumplimiento integral ante la CIDH en un plazo razonable. Con base en ello, y teniendo en cuenta la
necesidad de justicia y reparación de las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria, la Comisión
decidió remitir el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es
responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a
la información en materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y
medio ambiente sano, previstos respectivamente en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13.1, 19, 23.1.a, 25.1, 25.2 c. y 26
de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de las personas identificadas
como víctimas por la Comisión en el Informe de Fondo.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el informe, tanto en los
aspectos materiales como inmateriales declaradas en el informe.
2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental de carácter integral, necesarias
para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera
concertada, las cuales deben brindarse de manera gratuita, accesible y especializada, tomando
en cuenta la localidad en la que se encuentra cada víctima. Asimismo, dicha atención debe
tener un carácter preferente en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y
garantizar el principio de la primacía del interés superior del niño.
3. Realizar las investigaciones penales, o de otra naturaleza relacionadas con los actos de
amenazas y hostigamientos a las víctimas de dichos hechos en los términos declarados en el
informe.
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