i. Capacitar a autoridades judiciales y administrativas en asuntos ambientales con un
enfoque de derechos humanos ante cualquier decisión, acción u omisión que afecte o
pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas
relacionadas con este, teniendo en cuenta instrumentos internacionales de empresas y
derechos humanos.
j. Desarrollar un índice de información necesaria para el ejercicio o protección de los
derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales con base en el presente
informe y aplicable a cualquier caso equivalente. Asegurar que sobre dicho listado se
garanticen instrumentos de transparencia activa que hagan efectivo el derecho de acceso
a la información de manera oportuna y completa. Fijar mecanismos de solicitud de acceso
a la información que, a efectos de las actividades empresariales que tengan impactos en
derechos humanos, sitúen a las corporaciones privadas como sujetos obligados a recibir,
tramitar y responder solicitudes de acceso a la información, y, establecer mecanismos
estatales de seguimiento a las respuestas negativas y/o evasivas tanto de las entidades
públicas como de las empresas.
k. Adoptar mecanismos y/o aplicar los mecanismos existentes en la normativa interna,
de manera efectiva, con el fin de garantizar la participación pública de las víctimas del
presente caso y de la comunicad de La Oroya en la toma de decisiones y políticas en
materia ambiental que pueda tener impactos sobre los derechos humanos.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su
jurisprudencia sobre el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo, así como su
interdependencia con otros derechos fundamentales. En particular, los estándares relativos a la obligación de
los Estados de prevenir daños ambientales significativos mediante la regulación, supervisión y fiscalización de
las actividades públicas o privadas bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño al medio ambiente y
afectar los derechos a la salud y medio ambiente de las personas. Asimismo, la Corte podría continuar
consolidando su jurisprudencia en materia de los derechos al acceso a la información, la participación pública
de las personas en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, en relación con las afectaciones y obligaciones
ambientales estatales.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las
siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los
deberes de regulación, supervisión y fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un
daño al medio ambiente y a la salud de las personas.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el derecho al acceso a la
información y a la participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades
empresariales que tengan un impacto ambiental.
En la medida de lo pertinente, los/las peritos/as se referirá a otros sistemas internacionales de
protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de sus peritajes, los/las
peritos/as podrá referirse a los hechos del caso.
Los CV de los/las peritos/as propuestos/as serán incluido en los anexos al Informe de Fondo No.
330/20.
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