i. Capacitar a autoridades judiciales y administrativas en asuntos ambientales con un enfoque de derechos humanos ante cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con este, teniendo en cuenta instrumentos internacionales de empresas y derechos humanos. j. Desarrollar un índice de información necesaria para el ejercicio o protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales con base en el presente informe y aplicable a cualquier caso equivalente. Asegurar que sobre dicho listado se garanticen instrumentos de transparencia activa que hagan efectivo el derecho de acceso a la información de manera oportuna y completa. Fijar mecanismos de solicitud de acceso a la información que, a efectos de las actividades empresariales que tengan impactos en derechos humanos, sitúen a las corporaciones privadas como sujetos obligados a recibir, tramitar y responder solicitudes de acceso a la información, y, establecer mecanismos estatales de seguimiento a las respuestas negativas y/o evasivas tanto de las entidades públicas como de las empresas. k. Adoptar mecanismos y/o aplicar los mecanismos existentes en la normativa interna, de manera efectiva, con el fin de garantizar la participación pública de las víctimas del presente caso y de la comunicad de La Oroya en la toma de decisiones y políticas en materia ambiental que pueda tener impactos sobre los derechos humanos. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo, así como su interdependencia con otros derechos fundamentales. En particular, los estándares relativos a la obligación de los Estados de prevenir daños ambientales significativos mediante la regulación, supervisión y fiscalización de las actividades públicas o privadas bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño al medio ambiente y afectar los derechos a la salud y medio ambiente de las personas. Asimismo, la Corte podría continuar consolidando su jurisprudencia en materia de los derechos al acceso a la información, la participación pública de las personas en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, en relación con las afectaciones y obligaciones ambientales estatales. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección del derecho a un medio ambiente sano, y el alcance de los deberes de regulación, supervisión y fiscalización de actividades públicas o privadas que puedan producir un daño al medio ambiente y a la salud de las personas. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el derecho al acceso a la información y a la participación pública en materia ambiental, en particular respecto de actividades empresariales que tengan un impacto ambiental. En la medida de lo pertinente, los/las peritos/as se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de sus peritajes, los/las peritos/as podrá referirse a los hechos del caso. Los CV de los/las peritos/as propuestos/as serán incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 330/20. 5

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