RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2005
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
CASO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD
EN EL “COMPLEXO DO TATUAPÉ” DE FEBEM
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 8 de octubre de 2005 y sus
anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una
solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”) y 74 del Reglamento de la Comisión, con el propósito de que, inter
alia, el Estado de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) proteja la vida e
integridad personal “de los niños y adolescentes que residen en el ‘Complexo do
Tatuapé’ de FEBEM (Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor de São Paulo) y de
las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de
[internamiento] en cuestión”.
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales presentada por la Comisión, a saber que:
a) FEBEM es una institución dependiente de la Secretaría de Justicia y
Defensa de la Ciudadanía del Estado de São Paulo, establecida en el año 1976,
con el propósito de planificar y ejecutar los programas de atención a
delincuentes juveniles entre 12 y 18 años de edad, en el cumplimiento de las
medidas socio educativas impuestas por las autoridades judiciales con fines de
rehabilitación y reeducación. Esta institución cuenta con 77 unidades de
internación en el Estado de São Paulo, en las cuales se encuentran recluidos
unos 6.800 niños y adolescentes;
b) el “Complexo do Tatuapé”, ubicado en la zona este del área metropolitana
de la ciudad de São Paulo, es la instalación principal y con mayor número de
internos, a cargo de FEBEM. Está constituido por 18 unidades de internación
con una capacidad declarada para 80 y 100 personas cada una, que albergan
en conjunto un promedio de 1600 niños y adolescentes que se encuentran
cumpliendo medidas socio educativas de privación de libertad en aplicación del
Estatuto del Niño y el Adolescente (Estatuto da Criança e do Adolescente,
ECA);
c) durante los últimos meses se han producido hechos que demuestran que la
vida de los internos se encuentra en riesgo constante. Las amenazas entre
internos, peleas, golpizas, alegaciones de torturas y amotinamientos se
producen con excesiva frecuencia, sin que las autoridades, que evidentemente
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