participar en el diseño y práctica de diligencias investigativas importantes 39; ii) existen diligencias que parecieran estar “inconclusas”; iii) se “reitera[n] medios de prueba”; iv) existen otros “medios de prueba que se presentan de manera tan genérica, que resulta imposible su cumplimiento dentro del término de comisión decretado” 40, y v) no se da seguimiento a informes policiales y estudios que han “arroj[ado] importantes resultados entorno al modus operandi y señalamientos hechos por testigos y declarantes sobre presuntos responsables” 41. 17. Asimismo, el Tribunal advierte que los representantes destacaron que “desde la adopción de las mencionadas decisiones [… que declararon fundadas las acciones de revisión,] la Fiscalía no […] ha tomado una sola decisión conducente a vincular y judicializar a los agentes estatales que participaron directa o indirectamente en la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana” 42. En sentido contrario, afirmaron –sin que el Estado lo controvirtiera- que “[l]a inactividad por parte del Estado en el impulso de la investigación la justifica en que el Despacho responsable del caso ‘tiene un número considerable de procesos con gran volumen de cuadernos, y atiende diligencias con detenidos en audiencia pública’” 43. Así, la Corte coincide con los representantes cuando sostienen que las diligencias reportadas por el Estado en su mayoría “constituyen actos de trámite, ninguno de ellos dirigido a impulsar de fondo la investigación”, así como que “la falta de exhaustividad con la que se ha emprendido la investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación ha propiciado la impunidad que actualmente rodea el caso […], siendo [las diligencias reportadas] actividades adelantadas de forma aislada, insular y sin un objetivo claro que permita establecer certeramente lo ocurrido con ellas” 44. 18. En sus más recientes observaciones de abril de 2019, los representantes informaron que en marzo de ese año “sostuvi[eron] una reunión con el Fiscal 48 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a Derechos Humanos [… y] el Ministerio Público”, con el “objetivo […] de concertar actos de investigación orientados a impulsar el proceso”. Como resultado de dicho encuentro, el Fiscal 48 Especializado emitió una resolución el 26 de marzo de 2019 mediante la cual ordenó diferentes actos investigativos a la luz de las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (supra Considerando 10), tal como ordenar “la ubicación” de un Mayor General, un Capitán y un Suboficial, que habían sido señalados años atrás como presuntos responsables de los 39 Los representantes indicaron que “[l]a retracción de la Fiscalía a la participación de las víctimas en diligencias investigativas importantes, se observa a través de tres fuentes principales: (i) absteniéndose de informar y comunicar a los representantes de las víctimas de las reuniones de definición de acciones de investigación y de metodología de trabajo, (ii) no comunicado con suficiente antelación del desarrollo de diligencias, [y] (iii) no indicando la realización de actuaciones judiciales”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de octubre de 2012. 40 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 8 de octubre de 2012. 41 Por ejemplo, los representantes de las víctimas señalaron que después del “Informe de Policía Judicial No. 744303” emitido el 4 de febrero de 2013, se realizó un estudio y “dentro de la diferente información objeto de análisis se resaltan señalamientos concretos sobre presuntos autores y coautores del secuestro y desaparición forzada de las víctimas”. No obstante, “[p]ese a lo anterior, el fiscal […] encargado de la investigación […] no ha ordenado la práctica de medios de prueba que proyecten la continuidad en estas importantes labores investigativas que sugiere el Informe de Policía Judicial -allegado en las postrimerías de cumplirse 24 años de ocurrido el crimen- donde se visualiza con claridad señalamientos concretos sobre responsabilidades individuales. Por el contrario, el despacho fiscal se ha limitado a reiterar medios de prueba”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de noviembre de 2013. 42 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 30 de agosto de 2017. 43 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 30 de agosto de 2017. 44 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 15 de marzo de 2018. -8-

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