correspondiente determinación en la etapa procesal oportuna 6. De igual forma, la Presidencia considera que la declaración pericial ofrecida por la representante puede resultar útil para la resolución del caso. 13. En consecuencia, se admite la prueba pericial. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). B. Sobre la admisibilidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y su solicitud para formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante 14. La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, en tanto permitirá a la Corte “pronunciarse sobre los requisitos que deben cumplir las condenas penales para resultar compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Agregó que el Tribunal “podrá pronunciarse sobre las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana, particularmente cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o se tratan de penas de prisión o reclusión perpetuas”, así como “podrá analizar la convencionalidad de las condenas o penas accesorias que son determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros procesos, particularmente a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación”. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del experto Juan Pablo Gomara, para lo cual especificó el objeto de su dictamen 7 y remitió su hoja de vida. Asimismo, la Comisión solicitó que el dictamen pericial sea recibido en audiencia pública. 15. La Comisión también solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, pues, según argumentó, el objeto de su declaración “se relaciona tanto con el orden público interamericano, así como con la materia sobre la cual versa el peritaje” que rendiría el experto Juan Pablo Gomara, referidos “en parte con las penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado, y la posibilidad de determinación judicial de un régimen de libertad para personas condenadas con base en este tipo de penas”. 16. El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, cuestionó, por inconducente, el objeto del peritaje, “[e]n atención a la excepción preliminar planteada […] respecto de los agravios referidos a la pena de prisión perpetua impuesta a la presunta víctima, sin que ello implique en modo alguno desconocer [la] versación y trayectoria [del perito] en la materia”. La representante no se pronunció al respecto. 6 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14; Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 17. 7 La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “las obligaciones que tienen los Estados para asegurar que las condenas penales resulten compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros aspectos, se referirá a las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana, particularmente cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o de penas de prisión o reclusión perpetuas. Además, se referirá a la convencionalidad de las condenas o penas accesorias determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros procesos. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”. 4

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