correspondiente determinación en la etapa procesal oportuna 6. De igual forma, la Presidencia
considera que la declaración pericial ofrecida por la representante puede resultar útil para la
resolución del caso.
13. En consecuencia, se admite la prueba pericial. El objeto y la modalidad de la declaración
se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
B. Sobre la admisibilidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, propuesto por la
Comisión, y su solicitud para formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós,
propuesto por la representante
14. La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano,
en tanto permitirá a la Corte “pronunciarse sobre los requisitos que deben cumplir las
condenas penales para resultar compatibles con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos”. Agregó que el Tribunal “podrá pronunciarse sobre las obligaciones que deben ser
observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el
artículo 5.6 de la Convención Americana, particularmente cuando se trata de condenas que
establecen limitaciones a la revisión de la condena, o se tratan de penas de prisión o reclusión
perpetuas”, así como “podrá analizar la convencionalidad de las condenas o penas accesorias
que son determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros
procesos, particularmente a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación”. En virtud de
lo anterior, la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del experto Juan Pablo Gomara,
para lo cual especificó el objeto de su dictamen 7 y remitió su hoja de vida. Asimismo, la
Comisión solicitó que el dictamen pericial sea recibido en audiencia pública.
15. La Comisión también solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al
perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, pues, según argumentó, el
objeto de su declaración “se relaciona tanto con el orden público interamericano, así como con
la materia sobre la cual versa el peritaje” que rendiría el experto Juan Pablo Gomara, referidos
“en parte con las penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado, y la
posibilidad de determinación judicial de un régimen de libertad para personas condenadas con
base en este tipo de penas”.
16. El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, cuestionó, por
inconducente, el objeto del peritaje, “[e]n atención a la excepción preliminar planteada […]
respecto de los agravios referidos a la pena de prisión perpetua impuesta a la presunta
víctima, sin que ello implique en modo alguno desconocer [la] versación y trayectoria [del
perito] en la materia”. La representante no se pronunció al respecto.
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Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14; Caso Valencia Hinojosa y otra
Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 9 de marzo de 2016, Considerando 19, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 17.
7
La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “las obligaciones que tienen los Estados para asegurar que
las condenas penales resulten compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros
aspectos, se referirá a las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes
que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana, particularmente cuando se trata de condenas
que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o de penas de prisión o reclusión perpetuas. Además, se
referirá a la convencionalidad de las condenas o penas accesorias determinadas con fundamento en condenas
impuestas a la misma persona en otros procesos. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas
internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su
peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”.
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