RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE JUNIO DE 2016 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, Y DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 13 de agosto de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso1. 2. El escrito de 10 de febrero de 2016, mediante el cual la señora Carolina Loayza Tamayo, en representación de un grupo de presuntas víctimas en el presente caso, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofreció once declaraciones de presuntas víctimas y cinco peritajes, y solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). Asimismo, los escritos de 2 y 22 de marzo de 2016, mediante los cuales la señora Loayza remitió los anexos al escrito de solicitudes y argumentos y las aclaraciones a los mismos según lo solicitado en la nota de Secretaría de 15 de marzo de 2016. 3. El escrito de 13 de junio de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”) presentó la contestación al escrito de sometimiento de la Comisión y las observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos de los intervinientes comunes (en adelante “el escrito de contestación”). CONSIDERANDO QUE: 1. El Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué 1 En el presente caso existen tres intervinientes comunes con participación autónoma: 1) la señora Carolina Loayza Tamayo; 2) la señora Roxana Miriana Palomino Mayta, y 3) los señores Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio Paiba Cossíos.