- 3requerida para declarar, no constituye una razón de fuerza mayor que justifique su falta de comparecencia. 5. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que la Comisión y los representantes no se han opuesto a lo solicitado, así como a la utilidad de la declaración de la testigo Ramírez García, esta Presidencia dispone que su declaración sea recibida mediante afidávit. En tal virtud, se hace necesario fijar nuevos plazos para que el Estado haga llegar a la Corte el afidávit correspondiente a la declaración de la señora Ramírez García, así como para que los representantes presenten las preguntas correspondientes, según se indica en la parte resolutiva de la presente decisión. 6. En relación con lo anterior, y en atención al principio de igualdad de armas, esta Presidencia considera razonable acceder a la segunda solicitud del Estado, en virtud de lo cual se convoca al perito Carlos Arévalo a rendir su declaración en la audiencia pública. Solicitud de sustitución de perito 7. Por otro lado, el Estado señaló que, mediante comunicación de 27 de diciembre de 2017, el perito Jorge Mauricio Cardona Angarita, convocado a declarar mediante afidávit, manifestó “su incapacidad para brindar el dictamen solicitado […] a causa de compromisos académicos con que debe cumplir de manera concomitante con el periodo durante el cual prepararía el peritaje solicitado[, por lo cual] no le es posible elaborar dicho documento”. El Estado remitió la comunicación del señor Cardona, en la cual manifestó que, como estudiante de un doctorado, fue aceptado en un instituto de una universidad en Chile para realizar una investigación y, adicionalmente, que realizará una pasantía en un instituto militar de ese país como compromiso derivado de ser becario del Ejército colombiano. Por ello, el Estado solicitó que, en atención a la necesidad de contar con una prueba que verse sobre el tema para el cual fue convocado a declarar, se permita la sustitución del perito por una declaración del señor Diego Mauricio Cortés Villate, quien contaría con calidades académicas y personales similares que lo hacen apto para sustituirlo en la rendición de la pericia. El Estado adjuntó la hoja de vida del señor Cortés para que la Corte evalúe su idoneidad. 8. La Comisión manifestó que no tiene observaciones que formular al respecto. Por su parte, los representantes consideraron que la solicitud de sustitución es improcedente y debe ser rechazada. Manifestaron que la justificación esbozada por el perito y el Estado no es suficiente para admitir la sustitución, pues un viaje académico o un compromiso derivado de su empleador como becario del Ejército no configuran un hecho excepcional o imprevisible que soporte una sustitución de perito en los términos del artículo 49 del Reglamento. Señalaron que esas no son circunstancias sorpresivas, por lo que no es aceptable que, en postrimerías del plazo concedido para la entrega del dictamen, se aludan estas situaciones completamente previsibles para manifestar la imposibilidad de cumplir con el mandato de la Corte. Además, los representantes consideraron que la simple mención del Estado, en cuanto a que el nuevo perito propuesto tiene las mismas calidades académicas y personales del perito aceptado, no es una razón fundada para la solicitud pues, por el contrario, se colige que la experiencia y recorrido como académico en historia y doctrina militar del señor Cardona no es idéntica ni similar a la del señor Cortés, es decir, éste carece de la suficiente formación académica para rendir el dictamen, razón por la cual tampoco es procedente la sustitución. De manera subsidiaria, solicitaron que, en caso de aceptarse la solicitud, se conceda un plazo adicional para que tanto el nuevo perito como los demás testigos y peritos convocados a declarar bajo la misma modalidad puedan presentar sus respectivas declaraciones.

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