- 10 particular la falta de independencia estructural de los médicos legistas y
peritos médicos y psicólogos de las procuradurías o fiscalías, así como otros
obstáculos, prácticas o condiciones detectadas que incidan en el cumplimiento
en México de los estándares internacionales en la materia, y iv) medidas
sugeridas para superar estas deficiencias.
4.
Ximena Antillón, quien rendirá un peritaje sobre: i) los resultados de una
evaluación psicológica practicada a las once mujeres que alegan ser víctimas
directas del presente caso; ii) los efectos persistentes de las alegadas
violaciones de las cuales fueron objeto; y iii) los resultados de las
evaluaciones a algunos de los familiares de las once mujeres a fin de
evidenciar las afectaciones causadas en su esfera psico-emocional por las
alegadas violaciones padecidas; iv) posibles medidas de reparación.
5.
Rob Varenik, quien rendirá un peritaje sobre: i) el contexto de violaciones de
derechos humanos cometidas por la fuerza pública en México, a nivel federal y
estatal, incluyendo en contextos de protesta social; ii) causas estructurales de
la repetición e impunidad de las mismas; iii) medidas necesarias para mejorar
la prevención, esclarecimiento y sanción de tales violaciones en México.
6.
Susana SáCouto, quien rendirá un peritaje sobre i) la obligación estatal de
investigar a la cadena de mando, incluyendo en su caso a los altos mandos de
las fuerzas de seguridad, así como a las autoridades políticas, en relación a los
operativos realizados por las fuerzas de seguridad que resultan en violaciones
de derechos humanos, en particular de mujeres; ii) estándares y prácticas
internacionales respecto a la obligación de investigar y sancionar a toda la
cadena de mando en casos de violaciones a derechos humanos; y iii) sobre
posibles medidas estructurales y efectivas de rendición de cuentas para este
tipo de casos.
7.
Maina Kiai, quien rendirá un peritaje sobre: i) los estándares internacionales
de respeto y protección de los derechos humanos en el contexto de la protesta
social; ii) patrones de violaciones cometidas en contra de personas que se
encuentran en escenarios de protesta social, identificando factores de riesgo
que las propicien y buenas prácticas para prevenir y erradicarlas, y iii) los
estándares internacionales sobre utilización de tipos penales ambiguos que
facilitan la detención y enjuiciamiento de personas que se encuentren en
protestas sociales. El perito podrá hacer referencia al contexto de México y los
hechos del presente caso.
8.
Daniela Kravetz, quien rendirá un peritaje sobre: i) el uso diferenciado, fines
perseguidos e impacto de la violencia sexual como tortura en las mujeres, y la
necesidad de que estos elementos sean valorados para determinar la
responsabilidad internacional del Estado; ii) los estándares internacionales de
prevención, protección y debida diligencia en la investigación de la tortura
sexual; así como iii) posibles medidas de reparación. La perita tomará en
cuenta el contexto de México y los hechos del presente caso.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido
convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento.