RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 10 DE OCTUBRE DE 2011**
CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”), emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)
el 8 de septiembre de 2005.
2.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la
Corte Interamericana el 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró:
1.
Que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización ordenada por concepto de
daño inmaterial a favor de Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como con el pago de costas y gastos
ordenados a favor de Tiramen Bosico Cofi y Leonidas Oliven Yean, de conformidad con los puntos
resolutivos noveno y décimo, respectivamente, de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2005 […].
3.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por
Presidencia de la Corte Interamericana el día 18 de mayo de 2009, mediante la cual
resolvió convocar a las partes a una audiencia privada con el propósito de obtener
información por parte del Estado sobre los puntos pendientes de cumplimiento. Dicha
audiencia privada tuvo lugar el día 8 de julio de 2009 en la sede del Tribunal.
4.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la
Corte Interamericana el 27 de agosto de 2010, mediante la cual declaró:
1.
Que de conformidad con lo señalado en la […] Resolución, el Estado ha dado
cumplimiento total al punto resolutivo sexto de la Sentencia de Reparaciones, en lo que
se refiere a la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en
La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, se excusó de conocer la presente
Resolución de Supervisión de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del
Reglamento del Tribunal. El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor,
no podía estar presente en la deliberación y firma de esta Resolución.
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Resolución adoptada por la Corte en su 44 Período Extraordinario
Bridgetown, Barbados del 10 al 14 de octubre de 2011.
de Sesiones, celebrado en