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las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta
las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los
peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que el testimonio de la señora
Marielba Jaua Milano, así como los dictámenes periciales de la señora Yadira Espinoza
Moreno y de los señores Jorge Carpizo, Humberto Nogueira Alcalá y Fabían Aguinaco Bravo
sean rendidos ante fedatario público.
39.
De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el
principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante declaración ante fedatario
público serán transmitidas a la Comisión, los representantes y al Estado, según el caso,
para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la
presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las
partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere.
40.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente
convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: Leopoldo López
Mendoza, presunta víctima propuesta por la Comisión; Alberto Arteaga Sánchez y Antonio
Canova González, peritos propuestos por los representantes, Alejandro José Soto Villasmil y
Jesús Eduardo Cabrera Romero, peritos propuestos por el Estado, y Christian Colson, testigo
propuesto por el Estado.
41.
La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas al
término de las declaraciones indicadas en el párrafo considerativo anterior.
42.
De acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado
podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el plazo fijado en el punto resolutivo 12 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 19.1, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 30.2, 42, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta
con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos
1 a 42), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad
que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas,
propuestas por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado presten sus
dictamen pericial a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit):
A)
Peritos