3
5.
Al respecto, cabe indicar que en las listas definitivas de declarantes no se precisó el
objeto de algunas de las declaraciones. En este sentido, el Presidente observa que el Estado
no indicó el objeto de las declaraciones testimoniales y periciales que ofrece en su lista
definitiva de testigos y peritos. Al respecto, el Estado indicó que expuso el objeto de las
declaraciones de los testigos y peritos en la contestación de la demanda. Por lo tanto, en la
determinación que realice de las declaraciones, esta Presidencia tendrá en cuenta el objeto
fijado por el Estado en la contestación de la demanda (infra Punto Resolutivo 4).
6.
La Comisión Interamericana ofreció la declaración de la presunta víctima. Al
respecto, la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas
víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que
pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus
consecuencias4.
7.
En cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya declaración, peritaje
o comparecencia no han sido objetadas, el Presidente considera conveniente recibir dicha
prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Dicho testigo es Leopoldo López Mendoza, propuesto por la Comisión, y dichos peritos son:
Alberto Arteaga Sánchez y Antonio Canova González, propuestos por los representantes. El
Presidente determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas,
según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos
Resolutivos 1 y 2).
8.
A continuación se analizarán las objeciones contra algunos testigos para luego, en
segundo lugar, valorar las objeciones contra los peritos.
1.
Objeciones a los testigos
9.
El Estado ofreció la declaración testimonial de la señora Marielba Jaua Milano,
Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la
República, con el objeto de declarar, inter alia, sobre “los procedimientos de potestad
investigativa y de determinación de responsabilidades seguidos por la Contraloría General
de la República” contra la presunta víctima.
10.
En relación con el testimonio de la señora Jaua Milano, los representantes indicaron
que no se debe admitir dicho testimonio, ya que “la mencionada […] era la Directora
General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República para el
momento del inicio del procedimiento […] que dio lugar a las resoluciones de inhabilitación
política infligidas a [la presunta víctima] y por ende, tuvo y tiene interés en sostener la
regularidad de la actuación”. Al respecto, esta Presidencia reitera que para los testigos rige
el deber consagrado en el artículo 48.1 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y
Derechos Humanos de 12 de marzo de 2010, considerando sexto.
4
Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la
Corte de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Fernández Ortega y otros vs. México.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2010, considerando
decimo tercero, y Caso Rosendo Cantú y otra vs. Mexico. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de mayo de
2010, considerando decimocuarto.