9 Corte Interamericana mantiene" el señor López Mendoza. Enfatizó que su "condición de provisionalidad en nada afectará [su] participación en este litigio, la cual, por lo demás, no pretende influir en la decisión del caso enjuiciado". Respecto a las críticas contra el objeto de su declaración, el señor Soto Villasmil expresó que los conocimientos técnicos que explicará "facilitarían el conocimiento integral del caso planteado", particularmente "las diversas fases que conforman el procedimiento de responsabilidad administrativa, las garantías que acompañan al mismo y las actuaciones que tanto el órgano de Control Fiscal" y "el investigado pueden practicar en función de resolver el asunto ventilado", todo ello "dentro del marco de la sanción de inhabilitación que fue impuesta" al señor López Mendoza. Agregó que se referirá a la "relevancia de la responsabilidad administrativa y la medida de inhabilitación para ejercer funciones públicas". 34. Esta Presidencia estima que, del análisis del objeto de dicho dictamen, el mismo puede contribuir a esclarecer los hechos del presente caso. En cuanto a su rol como perito, los representantes no alegaron que el señor Soto Villasmil haya intervenido anteriormente en relación con aspectos relacionados con el objeto del caso ante la Corte. Tampoco se ha acreditado que el señor Soto Villasmil tenga un interés directo o vaya a ser de alguna forma beneficiado por la resolución del presente caso, y que por ello se encuentre impedido de participar en la calidad propuesta, en los términos del artículo 19 del Estatuto. En razón de lo anterior, esta Presidencia estima conveniente recabar dicha prueba y determinará el objeto de la declaración pericial en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 4). 35. Asimismo, en su contestación de la demanda el Estado propuso como perito a señora Yadira Espinoza Moreno. Al presentar su lista definitiva de declarantes el Estado propuso como testigo. En un escrito posterior (supra Visto 12) el Estado ratificó propuesta hecha en la contestación de la demanda, en el que se ofrece la declaración de señora Espinoza Moreno como perito. la la la la 36. La Comisión indicó que el Estado “aparentemente ha invertido el rol” de la señora Espinoza Moreno, “a quien había ofrecido como perito en su contestación de [la] demanda y ahora ofrecería como testigo”. 37. El Presidente considera que la precisión efectuada por el Estado en su último escrito permite ratificar a la señora Espinoza Moreno como perito. El Presidente observa que su declaración no ha sido objetada, razón por la cual determinará el objeto de la misma y la forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1). 3. Consideraciones del Presidente 38. El Presidente de la Corte considera que es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración del Tribunal. Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la declaración de

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