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b) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de
otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes
penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia), y
c) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a
daño material del señor Chaparro (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas de 21 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el tribunal de arbitraje en el presente caso queda conformado por el señor
Cesar Molina, designado por el Estado, el señor Ricardo Vaca Andrade, designado por
los representantes del señor Chaparro, y la señora Alicia Arias, seleccionada por la
Corte entre los candidatos propuestos por los representantes y el Estado, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 233 de la Sentencia. El procedimiento
arbitral deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en el Considerando 23, y
comenzar en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 22
de agosto de 2011, un informe detallado y exhaustivo en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se
encuentran pendientes de cumplimiento de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 11, 15, 22, 23, y 24.
4.
Solicitar a los representantes y al señor Lapo Íñiguez que presenten
observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el
plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción del informe.
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana que presente observaciones al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo tercero en el plazo de seis semanas,
contadas a partir de la recepción de dicho informe.
6.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 21 de noviembre de
2007.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana, a los representantes del señor Chaparro Álvarez
y al señor Lapo Íñiguez.