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que la investigación realizada no ha sido seria, efectiva ni exhaustiva. Por tanto, la Corte
considera que la investigación no se llevó a cabo con debida diligencia.
B.3 Omisión de las labores de búsqueda del señor Walter Munárriz
Escobar
104. En casos de desaparición forzada, la investigación debe tener ciertas connotaciones
específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es
que la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de
determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero161. En múltiples
oportunidades, esta Corte se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de realizar una
búsqueda seria, por la vía judicial o administrativa adecuada, en la cual se realicen todos los
esfuerzos, de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos
adecuados e idóneos para dar con el paradero de las personas desaparecidas162. Recibir el
cuerpo de una persona desaparecida es de suma importancia para sus familiares, ya que les
permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han
estado viviendo. Además, los restos son una prueba de lo sucedido y, junto al lugar en el cual
sean encontrados, pueden proporcionar información valiosa sobre los autores de las violaciones
o la institución a la que pertenecían163. El deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste
mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida, pues el
derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso,
dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer
con todos los medios a su alcance164.
105. Esta Corte advierte que el 27 de marzo de 1999 se realizaron búsquedas en orillas de dos
ríos cercanos a Lircay165. Asimismo, se enviaron diversos oficios solicitando la búsqueda de
Walter Munárriz Escobar, incluyendo, a la División de Delitos Contra las Personas Desaparecidas
de Lima, la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Huancayo, medios de
comunicación de la localidad, y se le comunicó a todas las dependencias policiales166. El Estado
no ha demostrado que estas u otras diligencias hayan sido realizadas por estas entidades. Por
otra parte, el Capitán de la Policía declaró que un año y medio después del inicio de la
desaparición de Walter Munárriz Escobar habría recibido información sobre que la presunta
víctima habría sido vista en la ciudad de Huancayo167. Los representantes alegaron que esto no
se investigó y el Estado no se pronunció al respecto. No consta en el expediente diligencias
realizadas para examinar esta posibilidad.
161
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 80, y Caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 153.
162
Véase, inter alia, Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala, supra, párr. 334; Caso Osorio
Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 251, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 154.
163
Cfr. Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 245, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr.
273
164
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
181, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 149.
165
Cfr. Acta de búsqueda de 27 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folio 2529).
166
Cfr. Parte de la Policía Nacional de Perú de 8 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 1613 y 1614).
167
Cfr. Acta de instalación de audiencia de 16 de julio de 2003 ante la Sala Mixta de la Corte Superior Judicial de
Huancavelica (expediente de prueba, folio 1890).