En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú
es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, protección
judicial y estabilidad laboral establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 c), 9, 25.1 y 26 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de Leonidas Bendezú Tuncar.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe de fondo tanto en el
aspecto material como moral. En particular, las autoridades competentes a la luz de lo
establecido en este informe, deberán verificar si corresponde la reincorporación de la víctima
o en su caso una indemnización alternativa.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la
recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en relación con las
obligaciones que tiene el Estado para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores en
el ámbito privado, incluyendo las garantías que deben ser observadas en un procedimiento que termine en el
despido así como el derecho a contar con un recurso adecuado y efectivo.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que
tiene el Estado para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores en el ámbito privado,
incluyendo las garantías que deben ser observadas en un procedimiento que termine en el despido, así como
el derecho a contar con un recurso adecuado y efectivo. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá
a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar
el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 168/19.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
XXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard Vera
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3