En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, protección judicial y estabilidad laboral establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 c), 9, 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Leonidas Bendezú Tuncar. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe de fondo tanto en el aspecto material como moral. En particular, las autoridades competentes a la luz de lo establecido en este informe, deberán verificar si corresponde la reincorporación de la víctima o en su caso una indemnización alternativa. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en relación con las obligaciones que tiene el Estado para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores en el ámbito privado, incluyendo las garantías que deben ser observadas en un procedimiento que termine en el despido así como el derecho a contar con un recurso adecuado y efectivo. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones que tiene el Estado para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores en el ámbito privado, incluyendo las garantías que deben ser observadas en un procedimiento que termine en el despido, así como el derecho a contar con un recurso adecuado y efectivo. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 168/19. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: XXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

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