8. Resulta indispensable que el Estado analice las deficiencias que hace notar la representante de las víctimas y adopte medidas para superarlas. Al respecto, la Corte recuerda que las beneficiarias de medidas provisionales deben gozar de las medidas de protección de manera efectiva, continua e ininterrumpida mientras se encuentre vigente la situación de extrema gravedad y urgencia que dio origen a las mismas, de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende12. 9. Por otro lado, el 21 de junio de 2019, la representante de las 9 beneficiarias informó que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “A” de la ciudad de Guatemala dictó una resolución, mediante la cual se decidió “el sobreseimiento” de tres procesados y “la clausura del procedimiento” de otros tres y “ordenó la libertad a favor de los procesados después de la presentación de un memorial donde se señale el lugar de arraigo de los procesados, que no sea el departamento de Baja Verapaz”13. En su informe de 11 de julio de 2019 el Estado indicó que las resoluciones de sobreseimiento y clausura provisional son apelables de acuerdo al ordenamiento penal interno y se refirió a los efectos de la clausura provisional14. Las partes no aportaron copia de la referida resolución de 21 de junio. En dicho informe el Estado también indicó que “la […] juez contralor, ordenó a los procesados beneficiarios con dichas medidas procesales fijar su domicilio en un lugar distinto y/o fuera del territorio del departamento de Baja Verapaz, previendo y anteponiendo de esta manera la salvaguarda de la integridad personal y la vida de las personas agraviadas y testigos, que residen en dicho departamento”15. 10. La Corte destaca que, aun cuando dicha decisión judicial de 21 de junio de 2019 ordenó a los procesados fijar su domicilio fuera del departamento de Baja Verapaz, lo cual podría considerarse, como lo alega el Estado, una medida dirigida a salvaguardar la integridad personal y la vida de las personas agraviadas, de acuerdo a lo alegado por la representante de las víctimas la misma no ha resultado efectiva debido a que varias mujeres tienen conocimiento de que a los procesados “se les ha visto en el municipio del Rabinal”16, que pertenece al Departamento de Baja Verapaz, en donde viven las víctimas. Las beneficiarias consideran que esto implica un aumento del riesgo al que están expuestas. 11. En virtud de estos nuevos hechos, el Estado deberá analizar si las medidas que ha adoptado son suficientes ante la actual situación de riesgo de las beneficiarias, así como también adoptar medidas para superar las deficiencias que hace notar la representante de las víctimas. Particularmente, el Tribunal requiere al Estado que asegure que la seguridad perimetral sea brindada durante el día y la noche y de forma efectiva en los domicilios de cada una de las nueve beneficiarias. Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando 16, y Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte del 23 de junio de 2015, Considerando 23. 13 Al respecto indicaron que “mediante la cual se decidió el sobreseimiento a favor de los procesados P.S.C., S.E. y F.T.R. y decidió la clausura del procedimiento de los procesados B.R.A., B.R.A., D.C.A. y ordenó la libertad a favor de los procesados después de la presentación de un memorial donde se señale el lugar de arraigo de los procesados, que no sea el departamento de Baja Verapaz” . 14 El Estado señaló que “la [c]lausura [p]rovisional no da fin a la [c]ausa [p]enal, sino que su naturaleza busca otorgar un plazo más prolongado al ente investigador (Ministerio Público) para que pueda ampliar sus diligencias de investigación y así aportar mejores indicios y/o medios de prueba para robustecer la acusación”, por lo que “inst[ó] a las representantes de las beneficiarias, a observar el procedimiento penal interno con todas sus incidencias procesales, agotar la vía judicial pertinente, así como recurrir a la ley y a los tribunales jurisdiccionales competentes”. Cfr. Informe estatal de 11 de julio de 2019. 15 Cfr. Informe estatal de 21 de junio de 2019. 16 Cfr. Escrito de observaciones presentado por la representante de las víctimas el 26 de agosto de 2019. 12 6

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