RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE OCTUBRE DE 2019
CASO DE LOS MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS
DEL MUNICIPIO DE RABINAL, CASO MOLINA THEISSEN Y
OTROS 12 CASOS CONTRA GUATEMALA
MEDIDAS PROVISIONALES
Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el de 30 de noviembre de 2016 (en adelante “la
Sentencia”)1. En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional de la
República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por las desapariciones
forzadas de veintidós personas que iniciaron el 8 de enero de 1982 y que se continuaban
configurando a la fecha de la Sentencia, así como por la falta de investigación de todos los
demás referidos hechos (ejecuciones, torturas, violaciones sexuales, detenciones,
desplazamiento forzoso y trabajos forzosos) que alegadamente ocurrieron entre 1981 y
1986 contra otras personas indígenas maya achí de la Aldea Chichupac y comunidades
vecinas del municipio de Rabinal2. También encontró al Estado responsable por la omisión
de implementar3 garantías de retorno
o un reasentamiento voluntario por el
desplazamiento forzado que sufrieron determinadas personas a partir de la referida
masacre. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos de
El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de
fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016.
Serie C No. 328, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf. La Sentencia
fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2018.
2
La Corte indicó que no tenía competencia temporal para conocer de la alegada masacre de 32 personas
presuntamente cometida el 8 de enero de 1982, así como de una serie de ejecuciones, torturas, violaciones
sexuales, detenciones, desplazamiento forzoso y trabajos forzosos, entre otros, presuntamente cometidos entre
los años 1981 y 1986 en contra de personas indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas
del municipio de Rabinal.
3
Con posterioridad a la fecha en que reconoció la competencia contenciosa de la Corte.
*
1