RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 14 DE OCTUBRE DE 2019 CASO DE LOS MIEMBROS DE LA ALDEA CHICHUPAC Y COMUNIDADES VECINAS DEL MUNICIPIO DE RABINAL, CASO MOLINA THEISSEN Y OTROS 12 CASOS CONTRA GUATEMALA MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el de 30 de noviembre de 2016 (en adelante “la Sentencia”)1. En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por las desapariciones forzadas de veintidós personas que iniciaron el 8 de enero de 1982 y que se continuaban configurando a la fecha de la Sentencia, así como por la falta de investigación de todos los demás referidos hechos (ejecuciones, torturas, violaciones sexuales, detenciones, desplazamiento forzoso y trabajos forzosos) que alegadamente ocurrieron entre 1981 y 1986 contra otras personas indígenas maya achí de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal2. También encontró al Estado responsable por la omisión de implementar3 garantías de retorno o un reasentamiento voluntario por el desplazamiento forzado que sufrieron determinadas personas a partir de la referida masacre. El Estado efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad por los hechos de El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_328_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2018. 2 La Corte indicó que no tenía competencia temporal para conocer de la alegada masacre de 32 personas presuntamente cometida el 8 de enero de 1982, así como de una serie de ejecuciones, torturas, violaciones sexuales, detenciones, desplazamiento forzoso y trabajos forzosos, entre otros, presuntamente cometidos entre los años 1981 y 1986 en contra de personas indígenas maya achí de la aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal. 3 Con posterioridad a la fecha en que reconoció la competencia contenciosa de la Corte. * 1

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