-2- 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 2. 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para presentar la “[d]eclaración testimonial de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante la Corte Interamericana” y para la “[a]sistencia de un abogado de la víctima [en la] audiencia pública”, así como los gastos que se irroguen de aquellas, como “gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación”. 5. La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de la presunta víctima3 (supra visto 2), quienes indicaron con precisión los aspectos de su defensa en el proceso que requerían del uso de recursos de dicho fondo. Asimismo, luego de diversas solicitudes4, los representantes remitieron la declaración jurada de la presunta víctima Jorge Enrique Rosadio Villavicencio (supra vistos 3 y 5), quien sostuvo que “los hechos y circunstancias” de su caso, le “ha[bían] generado afectación y daño, no logrando hasta la fecha laborar adecuadamente […], realizando actividades laborales en forma eventual[,] formal e informal[,] como las que realiz[aba] en la actualidad, lo que […] [lo] limita[ba] e imposibilita[ba] económicamente para […] cubrir todos los pagos de traslado, hospedaje y estadía tanto para [sus] abogados en la defensa […], como para [su] persona”5. 6. De igual manera, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio remitió como medios probatorios de su carencia de recursos económicos, un reporte de fecha 24 de julio de 2018, emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Dicho reporte, titulado “extracto de presentaciones y pagos”, comprende el período que va de marzo de 2001 a junio de 2018, el cual refleja el pago de S/.0.00 nuevos soles, por 2 Cfr. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 Al respecto, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes de las presuntas víctimas solicitaron la procedencia de la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba y el desarrollo de la audiencia ante la Corte” y especificaron los aspectos que precisaban cubrir con el Fondo. 4 En el escrito de contestación, el Estado alegó que los representantes no adjuntaron medio probatorio adicional que permitiera corroborar la ausencia de recursos económicos suficientes, conforme al artículo 2 del Reglamento del Fondo. En este sentido, el Estado solicitó que se requiriera a los representantes los documentos adicionales que sustenten su pedido, de forma previa al pronunciamiento respecto de la solicitud de acogerse a dicho Fondo. 5 Declaración jurada de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio de 19 de julio de 2018 (expediente de fondo, folio 394).

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