RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 22 de febrero de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”). Los anexos del referido escrito fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 3 de marzo de 2011. 2. El escrito de 16 de julio de 2011, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante también el “escrito de solicitudes y argumentos”), y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) “para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso del presente caso ante la Corte”, los cuales especificaron. Los anexos de referido escrito fueron recibidos los días 8 de agosto y 6 de septiembre de 2011. 3. La comunicación de 13 de septiembre de 2011, mediante la cual, entre otros, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) comunicó a las partes que la referida solicitud sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”). 4. El escrito de 15 de noviembre de 2011, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó, entre otros, su contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Los anexos fueron recibidos en la Secretaría del Tribunal el 23 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de 1 Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como sus representantes a la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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