5 millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y un colones con cuarenta céntimos (c. 11.268.941,40), por concepto de intereses insolutos durante diez y ocho meses, calculados a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, que a la fecha es de 12%. También adeuda la suma de seis millones novecientos mil colones (c. 6.900.000,00), por concepto de honorarios causados en el cobro judicial de los montos ordenados en la Sentencia”. Los representantes acompañaron un escrito de 5 de febrero de 2009, en el que se reclaman dichas sumas ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. 13. Que la Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente los pagos efectuados por el Estado costarricense al periódico La Nación”. Sin perjuicio de lo anterior, consideró útil a efectos de que la Corte pueda tomar la decisión de dar por cumplido o no este aspecto de la Sentencia, que se requiera al Estado “que se pronuncie sobre lo manifestado por los representantes […] en su escrito de 17 de febrero de 2009 en el sentido de que los pagos efectuados no satisfacen su obligación en su totalidad”. * * * 14. Que respecto de la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con el artículo 2 de la misma, dentro de un plazo razonable (punto resolutivo quinto de la Sentencia), el Estado informó que el 28 de abril de 2006 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 8503, denominada “Ley de Apertura de la Casación Penal” (en adelante también “Ley de Apertura”), y que el 6 de junio de 2006 fue publicada en el periódico oficial La Gaceta No. 108, y acompañaron copia de dicha publicación. Adicionalmente, el Estado informó que: i) a partir de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana “tanto la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal de Casación Penal, adecuaron [su] jurisprudencia […] con medidas administrativas y de interpretación normativa, aún antes que se procediera a la reforma al Código Procesal Penal, introducida por la Ley de Apertura de la Casación Penal”. Entre las principales “medidas inmediatas” adoptadas se encuentran la flexibilización y ampliación de la admisibilidad y la admisión de prueba relativa a los hechos en casación; ii) mediante la adopción de la Ley de Apertura “Costa Rica dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana en la sentencia de 2 de julio de 2004”, en tanto dicha norma: “a) Desformaliza totalmente el recurso de casación; tanto en cuanto a los requisitos de admisibilidad como a los demás formalismos y rituales tradicionales de casación; b) Prevé en forma expresa la posibilidad de que en casación se alegue quebranto al debido proceso o al derecho de defensa, con lo cual se da la más amplia cobertura a la posibilidad de reexaminar todo tipo de vicios o afectaciones a los derechos del sentenciado; c) Permite además que, mediante este recurso, se reciba prueba sobre el hecho, ello cuando se está ante uno de los motivos del procedimiento de revisión, encontrándose dentro de los mismos el reclamo de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba; d) Igualmente establece la posibilidad de ofrecer prueba que no pudo ser recibida en el juicio oral, por haber sido rechazada o preterida arbitrariamente; incluso el Tribunal o Sala pueden ordenar prueba de oficio, cuando se estime necesaria, pertinente o útil para la resolución del caso; e) Prevé con amplitud el análisis que se realiza en sede de

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