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definitiva de testigos, la Comisión señaló que dicho peritaje “abordaría cuestiones de
interés público interamericano vinculadas con estándares internacionales en relación
con los sistemas penitenciarios y deficiencias estructurales en materia de seguridad”.
9.
Esta Presidencia nota que el objeto tal cual fue señalado inicialmente por la
Comisión no constituye materia para el interés público interamericano. Sin embargo,
la Comisión precisó después su alcance respecto a estándares internacionales en
relación con los sistemas penitenciarios y seguridad. En razón de lo anterior, el
Presidente constata que dicho objeto trasciende el presente caso dado que el mismo
podría tener un impacto sobre otros Estados Partes de la Convención, volviéndose
una cuestión relevante al orden público interamericano. Por ello, se admite, en lo
que corresponde, la declaración pericial de Mario Luis Coriolano.
B) Pruebas testimoniales ofrecidas por los representantes
10.
Los representantes ofrecieron oportunamente las declaraciones de María
Oneyda Estrada Aguilar y Sandra Lorena Ramos Cárcamo, familiares de las personas
fallecidas en el incendio, para ser rendidas en audiencia pública, las que no fueron
objetadas. Esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de
que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del
acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de la
declaración y la forma en que será recibida se determina en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 15).
11.
Además, los representantes ofrecieron en su lista definitiva, inter alia, las
declaraciones por affidávit de Abencio Reyes, Aida Rodríguez, Doris Esperanza Paz,
Manuel Armando Fuentes, Marlene Ardón Santos, Marta Elena Suazo, Olga María
Santos, Isis Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua, cuyo testimonio había
sido oportunamente ofrecido como prueba documental en formato audio en su
escrito de solicitudes y argumentos. Sobre el particular, el Estado solicitó a la Corte
“el recibo de dichas declaraciones por comparecencia directa de los testigos ante […]
fedatario público, en vista de que […] los representantes […] indican que su
declaración está contenida en audio, [por lo que] solicit[ó] sujetar el recibo de esas
declaraciones a las formas procesales exigidas en el Reglamento de la Corte […]”.
Asimismo, el Estado pidió reducir el número de siete declarantes que depondrían
sobre el mismo objeto. Por su parte, la Comisión no presentó observaciones a la lista
definitiva.
12.
Al respecto, esta Presidencia estima que dichas declaraciones (supra
Considerando 11) resultan útiles en el análisis del eventual fondo del presente caso.
Por tanto, dispone que tales declaraciones sean reproducidas ante fedatario público
(affidávit) con el mismo objeto señalado en el escrito de solicitudes y argumentos. El
valor de tales declaraciones será apreciado por la Corte en la debida oportunidad,
dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica.
13.
Asimismo, en su lista definitiva, los representantes ofrecieron la declaración de
Brenda Elena Leiva, y se desistieron del ofrecimiento de Virginia Alfaro. Al respecto,
el Estado solicitó a la Corte rechazar el testimonio de Brenda Elena Leiva por
extemporáneo, así como el testimonio del sacerdote Roberto D. Voss (ofrecido como
audio en el escrito de solicitudes y argumentos), por falta de pertinencia y
coherencia probatoria, ya que trata sobre “las deficiencias estructurales del centro
penal de la ciudad El Progreso”.