RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE DICIEMBRE DE 2015
FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
CASO COSME ROSA GENOVEVA, EVANDRO DE OLIVEIRA Y OTROS (FAVELA
NOVA BRASÍLIA) VS. BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de 19 de mayo de 2015 y sus anexos, mediante los cuales la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el
presente caso.
2.
El escrito de 17 de agosto de 2015, mediante el cual Pedro Strozemberg,
abogado del Instituto de Estudos da Religão (ISER), y Beatriz Affonso, Viviana
Krsticevic, Juliana Cesario Alvim, Paola Limón y Francisco Quintana, abogados del
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en lo sucesivo “los
representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el
presente caso. Los anexos al referido escrito, incluyendo una declaración jurada de las
presuntas víctimas donde declaran su necesidad de acogerse al Fondo Legal de
Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”) fueron recibidos el
7 de septiembre de 2015.
3.
El escrito de 9 de noviembre de 2015, mediante el cual el Estado remitió su
escrito de excepciones preliminares, contestación a la presentación del caso y
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 25 de septiembre
de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de
1998.
2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para
que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1)
solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante
declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que
carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la