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administrativo en un centro de salud, devengaba un salario mensual equivalente a
menos de dos salarios mínimos que cubrían escasamente sus necesidades de
alimentación, transporte, tratamientos médicos y vivienda, aunado a que contribuía a
la manutención de sus padres y hermano de 15 años quien presenta una discapacidad
funcional. Asimismo, la señora Linda Loaiza López Soto resaltó la difícil situación
económica que se vivía en Venezuela, lo cual le dificultaría la compra de boletos aéreos
y demás gastos derivados de su participación en la audiencia del caso 5.
6.
El Presidente considera suficiente la declaración jurada presentada, de
conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte,
como evidencia de la carencia de recursos económicos de Linda Loaiza López Soto.
7.
En razón de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es
procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la
comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública o por
affidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo de Asistencia, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de
un máximo de cinco declaraciones en la modalidad que corresponda.
8.
Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del
monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para
el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y
relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la
apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal,
de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la
Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
9.
Asimismo, el Presidente estima procedente acceder a que los gastos relativos al
acompañamiento de la psicóloga personal de la señora Linda Loaiza López Soto, en el
supuesto de que ésta fuera convocada a la eventual audiencia pública del caso, sean
cubiertos por el Fondo de Asistencia de la Corte.
10.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si
así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo
31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia
Legal de la Corte,
5
Cfr. Declaración jurada de Linda Loaiza López Soto de 20 de marzo de 2017 (expediente de prueba,
tomo XXII, anexo 10A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 14120).