RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
28 DE AGOSTO DE 2013
CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS. MÉXICO
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia”) de 6 de agosto de 2008, dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), en la cual se
declaró la violación del derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio el
señor Jorge Castañeda Gutman, quien no contó con un recurso judicial efectivo para
cuestionar la negativa de su inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente
del Estado Mexicano (en adelante “México” o “el Estado”) para las elecciones del año 2006.
2.
El escrito de 2 de marzo de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó
sobre el cumplimiento de la Sentencia.
3.
El escrito de 7 de mayo de 2009, mediante el cual los representantes de la víctima (en
adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado.
4.
El escrito de 21 de abril de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), remitió sus
observaciones a lo informado por el Estado.
5.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 1
de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal declaró que:
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19.2 del Estatuto y 19.1 del
Reglamento de la Corte.