RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
13 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO AIRTON HONORATO Y OTROS VS. BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los
representantes”); y el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación
al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la
documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las
excepciones preliminares formuladas por el Estado, presentados por los representantes y la
Comisión, respectivamente.
2.
La nota de Secretaría de 22 de junio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones
de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como
las correspondientes observaciones a dichas listas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y perita/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47,
50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 2 y solicitó que sea recibida
1
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Centro de Ciudadanía y Derechos Humanos
de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo (en portugués “Núcleo Especializado de Cidadania e Direitos
Humanos”).
2
La Comisión presentó la declaración pericial de Jose Ignacio Cano Gestoso.