RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 13 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO AIRTON HONORATO Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado, presentados por los representantes y la Comisión, respectivamente. 2. La nota de Secretaría de 22 de junio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y perita/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial 2 y solicitó que sea recibida 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Centro de Ciudadanía y Derechos Humanos de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo (en portugués “Núcleo Especializado de Cidadania e Direitos Humanos”). 2 La Comisión presentó la declaración pericial de Jose Ignacio Cano Gestoso.

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