6 15. La Comisión solicitó que se le permita formular preguntas a la perito Nora Sveaass (supra Visto 12), propuesta por los representantes (supra Visto 2 y Considerando 4) dado que “su declaración se relaciona[[ría] tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión”. 16. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las reglas contenidas en el Reglamento de la Corte en lo que atañe a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como sobre su facultad para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes 5. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “ […] las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, al estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 17. El objeto del peritaje de la señora Sveaass, según fue propuesto por los representantes y se determina en la presente Resolución (infra punto resolutivo 1), versará sobre “[e]l derecho a una reparación adecuada para víctimas sobrevivientes de tortura y sus familias”, considerando “la afectación que ellas sufren como consecuencia de la denegación de justicia y de reparación adecuada pronta y oportuna”. 18. De lo expuesto surge que el objeto del peritaje de la señora Sveaass tiene relación con el objeto del peritaje de la perito Treue (supra Considerandos 6 y 13) y, en el marco de dicha vinculación, también es atinente a cuestiones relevantes para el orden público interamericano de los derechos humanos, de conformidad a lo expuesto (supra Considerando 9). Por lo tanto, de acuerdo al artículo 52.3 del Reglamento, la Presidencia considera pertinente autorizar a la Comisión Interamericana a formular preguntas a la perito. C.3) Declaraciones y dictámenes a ser recibidos en audiencia pública 19. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de: la presunta víctima Leopoldo García Lucero, propuesta por los representantes; el testigo José Ricardi Romero, propuesto por el Estado, y el dictamen pericial de Cath Collins, propuesta por los representantes. 5 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de 3 de junio de 2011, Considerando cuadragésimo cuarto, y Caso Luna López Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012, Considerando vigésimo.

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