5
12.
Como ha señalado antes esta Presidencia,
[e]s necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de
hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las
cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus
respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se
garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo
acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante
fedatario público (affidávit)el mayor número posible de testimonios y dictámenes
periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya
declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las
circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes 4.
C.1) Declaraciones y dictámenes por ser recibidos ante fedatario público
13.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por las partes en sus listas definitivas, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su
relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el
Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), las declaraciones de la presunta víctima Elena García, propuesta por
los representantes; de la testigo María Luisa Sepúlveda, propuesta por los
representantes; de los testigos Claudia Villalobos Pino, Claudio Valdivia Rivas y Paula
Godoy Echegoyen, propuestos por el Estado; de la perito Nora Sveaass, propuesta por
los representantes, y de la perito Felicitas Treue, propuesta por la Comisión.
14.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente
procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten,
si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, testigos
y peritos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, de conformidad a lo que se
determina en esta Resolución (infra Considerando 18), el Presidente otorga una
oportunidad para que la Comisión formule preguntas a la perito Nora Sveaass. Al
rendir sus declaraciones ante fedatario público, los declarantes deberán responder a
dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos
correspondientes serán precisados en la presente Resolución (infra punto resolutivo 2).
Las declaraciones antes mencionadas serán transmitidas a la Comisión, al Estado y a
los representantes. De conformidad a lo establecido en el artículo 50.6 del
Reglamento, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que
estimen pertinentes al realizar sus alegatos finales escritos, de acuerdo a lo indicado
en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo 4). La Comisión podrá
presentar, en relación con el peritaje de Nora Sveaass, las observaciones que estime
pertinentes al presentar sus observaciones finales escritas, o en la oportunidad
prevista a tal efecto. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en
su oportunidad por el Tribunal, el cual, en su caso, tomará en cuenta los puntos de
vista, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa.
C.2) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a la perito ofrecida por
los representantes
4
Caso de la Masacre de Santo Domingo vs. Colombia, supra, Considerando trigésimo, y Caso Suárez
Peralta Vs. Ecuador, supra, Considerando trigésimo segundo.